Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos Artículo 3o Colombia
Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos
Artículo 3o.
Las funciones del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG, serán las siguientes: a) Planear, supervisar y coordinar el transporte de gas a través del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural;
b) Recibir y procesar las nominaciones de transporte de gas natural del Sistema;
c) Asignar la capacidad de transporte a cada uno de los remitentes, según el tipo de servicio contratado y las condiciones operacionales del Sistema;
d) Planear y asegurar la máxima capacidad del Sistema en todo momento;
e) Garantizar la seguridad y la confiabilidad del Sistema;
f) Asegurar la calidad del servicio de transporte;
g) Garantizar el estricto cumplimiento de los reglamentos y las regulaciones correspondientes;
h) Actuar como entidad coordinadora en casos de emergencia;
i) Demás funciones que le asigne la ley y los reglamentos.
PARAGRAFO 1o. El Centro de Coordinación de Transporte Gas Natural, CTG, usará toda la información que le sea suministrada por los Centros Principales de Control, CPC, pertenecientes a los diferentes gasoductos que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, por el Centro de Despacho Eléctrico, CND y por las estaciones compresoras, entre otros, para asegurar que la operación integrada de dicho Sistema resulte oportuna, económica, segura y sea realizada sobre el principio del libre acceso y no discriminación.
PARAGRAFO 2o. El Centro de Coordinación de Transporte Gas Natural, CTG, tendrá un Director que debe reunir las siguientes condiciones:
a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;
b) Poseer título universitario y estudios de postgrado;
c) Contar con una reconocida preparación técnica y experiencia no menor de cinco (5) años en el área de los hidrocarburos o la energía.
PARAGRAFO 3o. Toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural deberá cumplir con las reglas y condiciones operativas que le fijen las autoridades competentes directamente o a través del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecerá dichas reglas y condiciones operativas a través del "Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural".
PARAGRAFO 4o. Autorícese la creación de un Centro Principal de Control, CPC, para el Subsistema de Transporte de los Llanos el cual estará ubicado en la ciudad de Yopal, Casanare, cuando las condiciones técnicas así lo requieran.
PARAGRAFO 5o. La sede del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG, tendrá su domicilio en la ciudad de Bucaramanga.
Colombia Art. 3o Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones
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Buen Dia.
Trabaje en una compañía por 6 años, con contrato indefinido, resulta que la liquidación me llego en CERO donde ellos realizan un descuento por casi dos millones de pesos, con la causal, NO PRESTACION DE SERVICIOS y su justificación es que eso corresponde a la totalidad de la primera quincena del mes de diciembre del año en curso e indican que no tienen nada para pagarme.
Que puedo hacer en este caso, pues no tiene justificación legal para los descuentos que están realizando,
Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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