Se crea la política pública de acceso al cine colombiano Artículo 6 Colombia
Se crea la política pública de acceso al cine colombiano
Artículo 6.
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y sus entidades adscritas, en el marco de las funciones otorgadas a cada una de ellas, serán las encargadas de la elaboración, formulación e implementación de la política pública de apoyo al cine colombiano.
El Ministerio de·las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentará la·metodología y aplicación para la implementación y correcta ejecución de la política pública de apoyo al cine colombiano.
Parágrafo. Para la elaboración del programa nacional de Cine Abierto, se tendrá en cuenta la participación de:
a) Entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y demás entidades que gestionen proyectos referentes a la producción audiovisual;
b) Canales regionales de economía pública o mixta.
c) Organizaciones de productores independientes;
d) Sector privado con incidencia en la producción audiovisual;
e) Productores independientes.
f) Escuelas de cine, artes audiovisuales y afines.
g) Integrantes de la economía popular y comunitaria que desempeñen sus labores en actividades relacionadas con el objeto de la presente ley.
h) Entidades públicas para la cooperación internacional y/o actores internacionales interesados, debidamente certificados por la Cancillería y avalados para. participar por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Colombia Art. 6 Se crea la política pública de acceso al cine colombiano y se dictan otras disposiciones Ley 2531 de 2025
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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