Se crea la sociedad por acciones simplificada (Se crea la sociedad por acciones simplificada) Colombia
Se crea la sociedad por acciones simplificada
- Artículo 1o. Constitución
- Artículo 2o. Personalidad jurídica
- Artículo 3o. Naturaleza
- Artículo 4o. Imposibilidad de negociar valores en el mercado público
- Artículo 5o. Contenido del documento de constitución
- Artículo 6o. Control al acto constitutivo y a sus reformas
- Artículo 7o. Sociedad de hecho
- Artículo 8o. Prueba de existencia de la sociedad
- Artículo 9o. Suscripción y pago del capital
- Artículo 10. Clases de acciones
- Artículo 11. Voto singular o múltiple
- Artículo 12. Transferencia de acciones a fiducias mercantiles
- Artículo 13. Restricciones a la negociación de acciones
- Artículo 14. Autorización para la transferencia de acciones
- Artículo 15. Violación de las restricciones a la negociación
- Artículo 16. Cambio de control en la sociedad accionista
- Artículo 17. Organización de la sociedad
- Artículo 18. Reuniones de los órganos sociales
- Artículo 19. Reuniones por comunicación simultánea y por consentimiento escrito
- Artículo 20. Convocatoria a la asamblea de accionistas
- Artículo 21. Renuncia a la convocatoria
- Artículo 22. Quórum y mayorías en la asamblea de accionistas
- Artículo 23. Fraccionamiento del voto
- Artículo 24. Acuerdos de accionistas
- Artículo 25. Junta directiva
- Artículo 26. Representación legal
- Artículo 27. Responsabilidad de administradores
- Artículo 28. Revisoría fiscal
- Artículo 29. Reformas estatutarias
- Artículo 30. Normas aplicables a la transformación, fusión y escisión
- Artículo 31. Transformación
- Artículo 32. Enajenación global de activos
- Artículo 33. Fusión abreviada
- Artículo 34. Disolución y liquidación
- Artículo 35. Enervamiento de causales de disolución
- Artículo 36. Liquidación
- Artículo 37. Aprobación de estados financieros
- Artículo 38. Supresión de prohibiciones
- Artículo 39. Exclusión de accionistas
- Artículo 40. Resolución de conflictos societarios
- Artículo 41. Unanimidad para la modificación de disposiciones estatutarias
- Artículo 42. Desestimación de la personalidad jurídica
- Artículo 43. Abuso del derecho
- Artículo 44. Atribución de facultades jurisdiccionales
- Artículo 45. Remisión
- Artículo 46. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final Se rinden honores a los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia por la Operación Jaque Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024 Se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de CubaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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