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Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
Artículo 4o.

Para la aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Ingreso. Es la parte del valor de la producción mensual de una unidad de producción que, de acuerdo con la ley, corresponde a cada departamento o municipio receptor de regalías y compensaciones monetarias, al Fondo Nacional de Regalías o la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, calculado al precio de liquidación de regalías, el cual se expresará en dólares de los Estados Unidos de América.

Para la conversión se tomará como referencia la tasa de cambio representativa del mercado promedio del mes o trimestre al cual corresponde la liquidación.

La suma de los valores que corresponde a las entidades señaladas en el primer inciso del presente numeral, constituye el ingreso de la unidad de producción. No formará parte del ingreso de la unidad de producción la porción de petróleo crudo de propiedad de la entidad asociada con Ecopetrol.

2. Ingreso básico. Es el ingreso que corresponde según la ley a cada una de las entidades a que se refiere el numeral anterior, cuando el ingreso mensual que pertenece a cada categoría de entidades en la unidad de producción, sea alguno de los siguientes valores:

                                    Millones

Ecopetrol                                     US $    9.3333

Fondo Nacional de Regalías                         2.0911

Departamentos productores                     2.2625

Municipios productores                   0.4670

Municipios portuarios                    0.3421

Departamentos no productores receptores 0.2175

El ingreso básico de las entidades que conforman cada categoría se calculará mensualmente así:

El ingreso básico de la categoría a la que pertenece multiplicado por la participación porcentual de la entidad de los ingresos totales del mes, de la categoría correspondiente.

Cuando la unidad de producción esté integrada por dos campos petroleros en producción, los valores señalados en el presente numeral se duplicarán. Cuando esté integrada por tres campos se multiplicarán por 2,75 y cuando esté integrada por cuatro o más campos por 3,25.

Los valores indicados en este artículo se ajustarán en el primer mes de cada año con el porcentaje de inflación de los Estados Unidos de América registrado el año inmediatamente anterior, medido por el índice de precios al consumidor.

3. Ingreso adicional. Es la suma que supera el ingreso básico.

4. Ingreso adicional promedio. Es el promedio de los ingresos adicionales mensuales, calculado a partir del primer mes en que cada una de las entidades a que se refiere el numeral 1o. del presente artículo obtuvo ingreso adicional y hasta el mes en consideración.

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