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Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
Artículo 2o.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá que una unidad de producción la constituye el campo o agrupación de campos de producción petrolera.

Se presumirá que cada unidad de producción estará integrada por un campo de producción petrolero, salvo que el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía disponga que estará constituido por dos o más campos que se agruparán cuando existan razones como vecindad, desarrollo conjunto o utilización de una infraestructura de servicios común.

PARÁGRAFO. Los campos de Cusiana y Cupiagua, constituyen una unidad de producción para los fines de la presente Ley. El Gobierno Nacional no podrá anexar nuevos campos a esta unidad de producción.

Colombia Art. 2o Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
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