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Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento
Artículo 29. De la sentencia

En caso de fracasar la etapa conciliatoria, el juez de paz así lo declarará. Dentro del término de cinco (5) días proferirá sentencia en equidad, de acuerdo con la evaluación de las pruebas allegadas, la decisión se comunicará a las partes por el medio que se estime más adecuado.

La decisión deberá constar por escrito. De ésta se entregará una copia a cada una de las partes.

PARAGRAFO. El acta de la audiencia de conciliación en la que conste el acuerdo a que hubieren llegado las partes y la sentencia, tendrán los mismos efectos que las sentencias proferidas por los jueces ordinarios.

Colombia Art. 29 Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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