Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 61 Colombia
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Artículo 61.
El Gobierno distribuirá en el decreto de liquidación las partidas globales que se encuentren en el proyecto de presupuesto de la vigencia fiscal de 1996, con excepción de aquellas que por su naturaleza se ejecuten a través de la suscripción directa de contratos y convenios con terceros. Tampoco se distribuirán en el decreto de liquidación las provisiones para el incremento salarial que se decreta en los primeros 10 días del mes de enero de 1996, las correspondientes a modificaciones de plantas de personal, los posibles reaforos de las entidades territoriales que dependan del comportamiento del recaudo de los ingresos corrientes de la vigencia fiscal de 1995, las provisiones para el pago de sentencias. indemnizaciones y pensiones, los fondos que tienen su propio reglamento establecido en la ley o aquellas partidas que por su naturaleza sólo permiten precisar sus destinatarios durante la ejecución.
En todo caso el Gobierno deberá propender por incluir en el decreto de liquidación la mayor distribución posible de las apropiaciones presupuestales.
Colombia Art. 61 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 12 de enero al 31 de diciembre de 1996
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Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses
no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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