Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999 (Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi) Colombia
Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999
- Artículo 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de...
- Artículo 2o. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
- Artículo 3o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley...
- Artículo 4o. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el...
- Artículo 5o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería...
- Artículo 6o. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio...
- Artículo 7o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 8o. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 9o. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el...
- Artículo 10. Los compromisos y las obligaciones de los establecimientos públicos...
- Artículo 11. Cuando se provean empleos vacantes se requerirá del certificado de...
- Artículo 12. La propuesta de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 13. Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades...
- Artículo 14. Las obligaciones por concepto de servicios médico - asistenciales,...
- Artículo 15. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 16. Ningún funcionario podrá devengar en dólares...
- Artículo 17. La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de...
- Artículo 18. El Plan de Compras se entenderá aprobado al momento de incluir las...
- Artículo 19. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 20. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para...
- Artículo 21. Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada...
- Artículo 22. Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de...
- Artículo 23. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las...
- Artículo 24. Los órganos de que trata el artículo 4o. de la presente ley...
- Artículo 25. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos,...
- Artículo 26. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que...
- Artículo 27. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de todo...
- Artículo 28. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que...
- Artículo 29. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la...
- Artículo 30. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1998 que...
- Artículo 31. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con...
- Artículo 32. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que...
- Artículo 33. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 34. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias...
- Artículo 35. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten...
- Artículo 36. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y...
- Artículo 37. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 38. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con...
- Artículo 39. Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto...
- Artículo 40. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 41. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 42. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio...
- Artículo 43. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 44. El Gobierno podrá financiar en el Presupuesto de Inversión del...
- Artículo 45. Los órganos a que se refiere el artículo cuarto de la presente ley...
- Artículo 46. Los pagos por concepto de previsión social pueden cubrir obligaciones...
- Artículo 47. La Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional,...
- Artículo 48. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán...
- Artículo 49. Los recursos de presupuesto nacional destinados a las entidades territoriales...
- Artículo 50. Con el propósito de sanear los pasivos correspondientes a las...
- Artículo 51. Para la vigencia fiscal de 1999 la Nación podrá asignar...
- Artículo 52. El presupuesto de inversión del Fondo Nacional de Regalías para...
- Artículo 53. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 179 de 1994...
- Artículo 54. A partir del 1o. de enero de 1999, elimínanse las franquicias en el...
- Artículo 55. En los recortes del gasto que decrete el gobierno nacional en virtud de las...
- Artículo 56. Los municipios de los departamentos que de acuerdo a lo previsto en la Ley de...
- Artículo 57. De los nuevos ingresos que el Gobierno Nacional recaudará en la...
- Artículo 58. Facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los...
- Artículo 59. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de...
- Artículo 60. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 61. El 20% que determina la Ley 77 de 1981, se des-tinará así: de...
- Artículo 62. En la desagregación de las partidas globales incluidas en la ley de...
- Artículo 63. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT- podrá...
- Artículo 64. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
Otras regulaciones
La Nación rinde homenaje al Maestro Ómar Rayo Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de CubaMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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