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Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016
Artículo 5o. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías

De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de un billón ochocientos setenta y cuatro mil ciento un millones novecientos treinta y nueve mil dos pesos moneda legal ($1.874.101.939.002), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 1.874.101.939.002
1 DEPARTAMENTOS 1.839.956.544.103
05 ANTIOQUIA 59.821.764.126
08 ATLÁNTICO 19.970.337
11 BOGOTÁ, D. C. 9.703.881
13 BOLÍVAR 46.814.757.149
15 BOYACÁ 44.732.316.303
17 CALDAS 814.696.318
18 CAQUETÁ 978.091
19 CAUCA 4.003.754.163
20 CESAR 195.751.816.254
23 CÓRDOBA 54.519.263.128
25 CUNDINAMARCA 5.684.586.520
27 CHOCÓ 10.174.429.415
41 HUILA 91.620.194.018
44 LA GUAJIRA 83.645.318.070
47 MAGDALENA 19.695.239.250
50 META 709.437.595.427
52 NARIÑO 12.974.974.873
54 NORTE DE SANTANDER 34.976.725.770
63 QUINDÍO 19.198.520
66 RISARALDA 108.679.421
68 SANTANDER 111.264.613.549
70 SUCRE 41.814.050.547
73 TOLIMA 25.843.257.634
76 VALLE DEL CAUCA 666.154.510
81 ARAUCA 61.684.530.331
85 CASANARE 165.263.962.338
86 PUTUMAYO 54.503.226.487
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 278.865.768
90 ASIGNACIONES DIRECTAS DEPARTAMENTO 3.478.307.654
94 GUAINÍA 331.562.258
95 GUAVIARE 566.448
97 VAUPÉS 16.872
99 VICHADA 1.468.671
2 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES 34.145.394.899
3223 CORPOAMAZONIA 9.615.248.219
3235 CORPOBOYACÁ 18.382.582
3219 CORPOCESAR 3.110.931.372
3218 CORPOGUAJIRA 11.489.729.729
3216 CORPONARIÑO 242.205.150
3217 CORPONORTE 3.147.832.451
3234 CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER 8.180.140
3208 CORPORACIÓN CVS 6.512.885.256
PARÁGRAFO 1o. ASIGNACIONES DIRECTAS. En el SUBCAPÍTULO 1, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016.
Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.


Colombia Art. 5o Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?


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