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Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016
Artículo 7o. Desahorro del fondo de ahorro y estabilización

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), provenientes de los saldos a 31 de diciembre de 2014, del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, así:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016CONCEPTO VALORRECURSOS DEL DESAHORRO FAE353.823.761.679PARÁGRAFO. De conformidad con el derecho de participación especial que el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución Política le reconoce a los departamentos, municipios y distritos productores y portuarios, se autoriza, durante el bienio 2015-2016, a los mismos a desahorrar hasta el 10% del saldo del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización.

2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 353.823.761.679
1 DEPARTAMENTOS 353.823.761.679
05 ANTIOQUIA 16.213.935.942
13 BOLÍVAR 16.806.760.205
15 BOYACÁ 18.644.459.549
17 CALDAS 661.449.656
18 CAQUETÁ 3.034.586
19 CAUCA 1.162.235.057
20 CESAR 27.601.035.923
23 CÓRDOBA 28.709.203.422
25 CUNDINAMARCA 3.853.389.318
27 CHOCÓ 12.975.929.437
41 HUILA 17.671.585.645
44 LA GUAJIRA 29.859.341.008
47 MAGDALENA 10.214.222.894
50 META 61.306.238.655
52 NARIÑO 3.533.813
54 NORTE DE SANTANDER 813.889.121
63 QUINDÍO 12.192.612
68 SANTANDER 19.133.362.420
70 SUCRE 18.790.678.428
73 TOLIMA 14.313.518.819
76 VALLE DEL CAUCA 176.927.652
81 ARAUCA 13.568.044.387
85 CASANARE 33.166.828.300
86 PUTUMAYO 7.942.775.673
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS -
97 VAUPÉS 5.987.138
99 VICHADA 213.202.019

PARÁGRAFO 1o. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.

Mediante documento Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

PARÁGRAFO 2o. La autorización de que trata el presente artículo, solo se hará efectiva si la apropiación de asignaciones directas de estas entidades territoriales en el presente presupuesto se reduce en un 30% o más respecto de su apropiación en el bienio 2013-2014 y será equivalente al monto faltante.

DISPOSICIONES GENERALES.

Colombia Art. 7o Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016
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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


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