Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las f) Colombia
Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales
- Artículo 1o. Ambito de aplicacion
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Interpretacion
- Artículo 4o. Modificacion mediante acuerdo
- Artículo 5o. Reconocimiento juridico de los mensajes de datos
- Artículo 6o. Escrito
- Artículo 7o. Firma
- Artículo 8o. Original
- Artículo 9o. Integridad de un mensaje de datos
- Artículo 10. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos
- Artículo 11. Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos
- Artículo 12. Conservacion de los mensajes de datos y documentos
- Artículo 13. Conservación de mensajes de datos y archivo de documentos a través de terceros
- Artículo 14. Formacion y validez de los contratos
- Artículo 15. Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes
- Artículo 16. Atribucion de un mensaje de datos
- Artículo 17. Presuncion del origen de un mensaje de datos
- Artículo 18. Concordancia del mensaje de datos enviado con el mensaje de datos recibido
- Artículo 19. Mensajes de datos duplicados
- Artículo 20. Acuse de recibo
- Artículo 21. Presuncion de recepcion de un mensaje de datos
- Artículo 22. Efectos juridicos
- Artículo 23. Tiempo del envio de un mensaje de datos
- Artículo 24. Tiempo de la recepcion de un mensaje de datos
- Artículo 25. Lugar del envio y recepcion del mensaje de datos
- Artículo 26. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancías
- Artículo 27. Documentos de transporte
- Artículo 28. Atributos juridicos de una firma digital
- Artículo 29. Características y requerimientos de las entidades de certificación
- Artículo 30. Actividades de las entidades de certificacion
- Artículo 31. Remuneracion por la prestacion de servicios
- Artículo 32. Deberes de las entidades de certificacion
- Artículo 33. Terminacion unilateral
- Artículo 34. Cesación de actividades por parte de las entidades de certificación
- Artículo 35. Contenido de los certificados
- Artículo 36. Aceptacion de un certificado
- Artículo 37. Revocacion de certificados
- Artículo 38. Termino de conservacion de los registros
- Artículo 39. Deberes de los suscriptores
- Artículo 40. Responsabilidad de los suscriptores
- Artículo 41. Funciones de la superintendencia
- Artículo 42. Sanciones
- Artículo 43. Certificaciones reciprocas
- Artículo 44. Incorporacion por remision
- Artículo 45. La Superintendencia de Industria y Comercio contará con un...
- Artículo 46. Prevalencia de las leyes de proteccion al consumidor
- Artículo 47. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se declara patrimonio cultural, el Festival Internacional, Ipiales cuna de Grandes Tríos, Celebrado en el municipio de Ipiales - departamento de Nariño Se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones Se establece la obligación de implementar la portabilidad numérica Se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo Normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivasMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios