Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Artículo 6o Colombia
Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política
Artículo 6o. Accion de cumplimiento contra particulares
La Acción de Cumplimiento procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas. En el evento contemplado en este artículo, la Acción de Cumplimiento podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular.
Colombia Art. 6o Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Ley 393 de 1997
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 33. Suspensión de términos Tratado sobre traslado de personas condenadas Artículo 3o. Jurisdicción Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 51. Competencia Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 7o. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación Normas concernientes a la elección de ciudadanos secuestrados Artículo 1o.Recomendados
Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 222. Presentación de proyectos Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Artículo 4o. Titulares de la accion Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública Artículo 4o. Creación del fondo Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Artículo 3o. Competencia Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Artículo 8o. ProcedibilidadPublique la información de sí mismo
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