Se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución (Se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución) Colombia
Se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución
- Artículo 1o. Sesiones de las Asambleas
- Artículo 2o. Transitorio
- Artículo 3o. Transitorio
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 Se autoriza al Gobierno Nacional para la emisión de bonos de deuda pública interna Se honra a las víctimas del COVID-19 en el país Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificaciónMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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