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Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1998 Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1998
Artículo 4o.

Los recursos de que trata la presente ley serán distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.

Tendrán prioridad en la asignación de recursos los siguientes hospitales:

ú Hospital Emiro Quintero C.       (Ocaña)

ú Hospital San Jerónimo            (Montería)

ú Hospital San Vicente de Paúl     (Lorica)

ú Hospital San Diego               (Cereté)

ú Hospital San Juan                (Sahagún)

ú Hospital San Antonio             (Pitalito)

ú Hospital de San Pablo            (Bolívar)

ú Hospital de San Rafael           (Facatativá, Cundiamarca)

ú Hospital Departamental de Nariño (Nariño)

Colombia Art. 4o Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1998, de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud. Igualmente, se destina el 50% de los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la subcuenta de solidaridad del Fondo de solidaridad y Garantías y otras disposiciones
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