Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se expiden otras disposiciones (Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente ) Colombia
Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión
- Artículo 1o. Consejo nacional de lucha contra el secuestro y demas atentados contra la libertad personal
- Artículo 2o. Programa presidencial para la defensa de la libertad personal
- Artículo 3o. Funciones del director del programa presidencial para la defensa de la libertad personal
- Artículo 4o. Grupos de acción unificada
- Artículo 5o. Organización de los gaula
- Artículo 6o. Atribuciones especiales del fiscal delegado
- Artículo 7o. Creación de cargos
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional modificará la estructura y funciones del...
- Artículo 9o. Fondo nacional para la defensa de la libertad personal
- Artículo 10. Suministro de información
- Artículo 11. Agravante para el delito de secuestro
- Artículo 12. Provecho ilícito por error ajeno proveniente de secuestro o extorsión
- Artículo 13. Recompensa
- Artículo 14. Procedimiento abreviado
- Artículo 15. Beneficios
- Artículo 16. Competencia por cuantía para extorsión
- Artículo 17. Obligaciones especiales para notarios públicos
- Artículo 18. Interceptación de comunicaciones
- Artículo 19. Obligación de suministrar información
- Artículo 20. Beneficios por colaboración eficaz
- Artículo 21. Suspensión de terminos legales en procesos penales contra el secuestrado
- Artículo 22. Pago de salario a secuestrados
- Artículo 23. Declaración de ausencia del secuestrado
- Artículo 24. Devolución de bienes a víctimas
- Artículo 25. Vigencia
Otras regulaciones
Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia la emisión de las estampillas Se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad Se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la ConstituciónMejores juristas





Sobre lo indicado en el artículo 1054 del Código Civil es bueno indicar que lo que allí se permite, se puede tanto para la sucesión sin testamento como las que se hacen con testamento, así el artículo se refiera sólo a la primera. Esto atendiendo a que el cónyuge y los herederos son titulares de la "acción de reforma del testamento" la cual busca que éste se ajuste a las disposiciones nacionales sobre los bienes dejados por el causante en el territorio colombiano y sus herederos y pareja domiciliados en el país. Esto es así porque el "estatuto personal" consagrado en el artículo 19 del Código Civil, indica que las personas colombianas residentes o domiciliadas en el extranjero están sometidos a la ley colombiana en lo que tiene que ver con las obligaciones y derechos que emanan de las relaciones de familia.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Buen día. Soy la presidenta de concejo de administración. Tengo está inquietud. Con relación al cobro de los intereses de mora por cuota de administración. Al propietario le cobro intereses paga cuota de administración y no pago los intereses. Entonces le descuentan primero los intereses dejando en mora en cuota admón con saldo del valor de intereses, siguen cobrando intereses sobre ese saldo qué queda en la cuota. Vuelve y se repite cobran los intereses y sobre lo que resta cobran intereses de mora. administradora dice que en propiedad horizontal es así. Me parece que no es procedente porque el hecho generador son intereses de mora. Eso es legal
Sobre el testamento, que indican los artículos 1055 y otros del cod civil, es bueno recordar que, cuando al redactarlo, se deja por fuera a uno de los herederos que por ley tiene derecho, este no debe reclamar que se le haga una reforma al testamento, sino que simplemente debe probar su calidad de heredero que tiene por ley como hijo, nieto o padre del fallecido; esto con el fin de que se le asigne lo que le corresponde. La reforma del testamento solo se puede alegar, cuando a un heredero no se le asignó lo que por ley le correspondería. Esto en concordancia con lo indicado en el art 1274 del mismo código.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios