Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 127 Colombia
Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículo 127. Duración de las incompatibilidades
Las incompatibilidades de los miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. Quien fuere llamado a ocupar el cargo de miembro de junta administradora local, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.
Colombia Art. 127 Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo
en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral
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Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 41. Prohibiciones Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjerasPublique la información de sí mismo
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