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Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 172 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículo 172. Falta absoluta del personero

En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.



Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.

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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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