Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua Artículo 11 Colombia
Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua
Artículo 11. Actualizacion de informacion
A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades usuarias del recurso hídrico dispondrán de un término no mayor de seis meses para enviar la siguiente información: a) Nombre de la entidad usuaria, ubicación geográfica y política donde presta el servicio;
b) Nombre, ubicación geográfica y tipo de la fuente o fuentes donde captan las aguas;
c) Nombre, ubicación geográfica y tipo de la fuente o fuentes receptoras de los afluentes;
d) Caudal promedio diario anual en litros por segundo de la fuente de captación y de la fuente receptora de los efluentes;
e) Caudal promedio diario anual captado por la entidad usuaria;
f) Número de usuarios del sistema;
g) Caudal consumido por los usuarios del sistema;
h) Porcentaje en litros por segundo de las pérdidas del sistema;
i) Calidad del agua de la fuente abastecedora, de los efluentes y de la fuente receptora de éstos, clase de tratamientos requeridos y el sistema y la frecuencia del monitoreo;
j) Proyección anual de la tasa de crecimiento de la demanda del recurso hídrico según usos;
k) Caudal promedio diario en litros por segundo, en épocas secas y de lluvia, en las fuentes de abastecimiento y en las receptoras de los efluentes;
l) Programas de protección y conservación de las fuentes hídricas;
m) Fuentes probables de abastecimiento y de vertimiento de efluentes que se dispongan para futuras expansiones de la demanda.
PARAGRAFO 1o. Esta información será actualizada anualmente por las entidades usuarias.
PARAGRAFO 2o. Las entidades prestadoras del servicio domiciliario de acueducto enviarán la anterior información al Ministerio de Desarrollo Económico con el fin de mantener actualizado el inventario sanitario nacional. Las entidades que manejen los proyectos de riego y demás usuarios del recurso enviarán a la entidad ambiental que tenga jurisdicción en el correspondiente territorio, la información de que trata el presente artículo.
Todas las entidades usuarias del recurso enviarán al Ministerio de Desarrollo Económico y a las corporaciones regionales y demás autoridades ambientales la información anterior en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Económico y las Corporaciones Regionales y demás autoridades ambientales enviarán al IDEAM esta información para su incorporación al Sistema de Información Ambiental, en un plazo no mayor de un (1) mes a partir de la fecha de su recepción.
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