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Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua
Artículo 5o. Reuso obligatorio del agua

Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Económico reglamentarán en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, los casos y los tipos de proyectos en los que se deberá reutilizar el agua.

Colombia Art. 5o Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua
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