Se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercializac Artículo 41 Colombia
Se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad
Artículo 41.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá la metodología del cálculo y aprobará las tarifas por el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional y el procedimiento para hacer efectivo su pago. PARÁGRAFO 1o. Las tarifas de acceso a las redes se calcularán considerando entre otros factores, la ubicación de los centros de carga dentro de las redes regionales y los sistemas de distribución asociados, los costos reales del sistema de transmisión o de distribución que se requieren para atender cada centro de carga y las condiciones ambientales que puedan afectar la inversión y el mantenimiento.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para definir y aprobar, en concordancia con lo establecido en el parágrafo anterior, la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes y para definir el procedimiento para hacer efectivos los pagos por este concepto. Si la Comisión no las define y aprueba en el plazo previsto, las empresas podrán cobrar las tarifas y cargas que éstas hayan sometido a su consideración, mientras que la Comisión de Regulación de Energía y Gas da a conocer la metodología y procedimientos respectivos.
DEL REGIMEN ECONOMICO Y TARIFARIO PARA LAS VENTAS DE ELECTRICIDAD.
Colombia Art. 41 Se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética
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