Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 16 Colombia
Se establece la canasta básica cultural en el país
Artículo 16. Recursos de las Cajas de Compensación Familiar para fines de esta ley
Las Cajas de Compensación Familiar podrán hacer uso de los recursos del saldo de obras y programas, establecidos en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, y de los recursos destinados en el artículo 2.2.7.4.4.17 del Decreto 1072 de 2015, para los programas de educación básica y media, establecidos en el artículo 190 de la Ley 115 de 1994, también para los siguientes fines:
1. Hacia la expansión y fortalecimiento de las bibliotecas e infraestructuras destinadas a los programas de formación continua, acceso al conocimiento e innovación social y cultural de la población, en los municipios distritos y departamentos del país.
2. La prestación de servicios, tales como, la gestión operativa; la administración, dotación, adecuación, mejoramiento y mantenimiento de las bibliotecas propias o en alianza con terceros.
3. Adicional al subsidio en especie, según la normatividad del sistema de subsidio familiar, apoyar a sus afiliados y beneficiarios con la financiación del Bono Cultural como uno de los mecanismos de la canasta básica prevista en la presente ley.
Colombia Art. 16 Se establece la canasta básica cultural en el país Ley 2389 de 2024
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones Artículo 5o. Funciones Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 9o. Determinación del derecho Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil Artículo 8o. Promoción de empleo y emprendimiento juvenil Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 27. Competencia del Dane para la realización de censos Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil Artículo I.Recomendados
Se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005 Artículo 30. Se crea el fondo del emprendimiento de cafés especiales para el impulso del sector caficultor en todo el territorio nacional Artículo 4. Patrimonio y Fuentes de Financiación Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 36. Acta formal de compromiso Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 104. Ejercicios de planeación Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores Artículo 2o. Fines de la leyPublique la información de sí mismo
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