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Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento
Artículo 2o. Cuota de fomento algodonero

Establécese la cuota de fomento algodonero, como contribución de carácter para fiscal, la cual será el equivalente al medio por ciento (0.5%) del valor de cada kilogramo de fibra de algodón de producción nacional puesto en desmotadora; al uno por ciento (1%) del valor de cada kilogramo de semilla de algodón de producción nacional puesto en desmotadora; al medio porciento (0.5%) del valor a bordo en puerto de origen (FOB) de cada kilogramo de fibra de algodón importado, el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor en puerto de origen (FOB) de cada kilogramo de hilaza de algodón importado al país y al cero punto veinticinco por ciento (0.25 %) del valor en puerto de origen (FOB) de cada kilogramo de fibra de algodón contenido en hilaza con mezcla de otras fibras, que se importe al país.

PARÁGRAFO.  Para efectos de la contribución sobre el valor del contenido en algodón de las hilazas con mezclas de fibra, importadas, se presume que este valor es directamente proporcional al porcentaje de fibra de algodón en la mezcla, según la posición arancelaria y la descripción de la mercancía en el registro de importación respectivo.



Colombia Art. 2o Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración
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