Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión Artículo 8 Colombia
Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión
Artículo 8. Identificación y comprobación de pasivos ambientales
En los casos en los que las autoridades ambientales identifiquen la existencia de un área en sospecha de tener pasivos ambientales, tendrán que adelantar los estudios preliminares de riesgos que sean necesarios para determinar la configuración del pasivo ambiental, teniendo en cuenta una metodología técnica de referencia y criterios establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
De configurarse el pasivo ambiental, la autoridad ambiental competente deberá proceder a identificar, con las metodologías establecidas para tal fin al presunto generador del mismo e iniciar las acciones necesarias para su intervención, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y sancionatorias a las que haya lugar. En los casos en los que no se pueda identificar al responsable del pasivo ambiental, la autoridad ambiental competente declarará la configuración de responsable indeterminado. En los casos en los que, habiendo identificado al responsable del pasivo ambiental, este no dispone de la capacidad económica para asumir su atención, la autoridad ambiental competente declarará la configuración de responsable sin capacidad económica para asumir el costo de su atención. Estos deberán ser incluidos en el Registro de Pasivos Ambientales de que trata el artículo 6° del Sistema de Información de Pasivos Ambientales, los cuales harán parte del listado de priorización de atención de pasivos ambientales, conforme a la metodología que al respecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 1°. La autoridad ambiental o sectorial competente tomará las medidas necesarias para identificar al responsable del pasivo ambiental.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional reglamentará la definición de ‘’responsable sin capacidad económica para asumir el costo de atención de un pasivo ambiental” para lo cual considerará, entre otros, los siguientes criterios: sujetos de especial protección constitucional, SISBEN grupo A, persona natural que no cumpla con los requisitos para la declaración de renta, quien se encuentre por debajo de la línea de pobreza establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Parágrafo 3°. Las Autoridades ambientales y las Corporaciones Autónomas, compulsarán copias de las acciones jurídicas a los entes competentes, que haya lugar, ante la negativa de los responsables de los pasivos ambientales, caracterizados o indeterminados.
Parágrafo 4°. En caso de presentarse múltiples responsables, las acciones requeridas para la gestión del pasivo ambiental se establecerán de manera solidaria.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses
no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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