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Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión
Artículo 7. Planes de Intervención de Pasivos Ambientales

Son instrumentos de control y manejo ambiental, objeto de evaluación y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente, para la gestión de pasivos ambientales que contendrán las medidas de intervención del mismo, orientadas a la rehabilitación, remediación, restauración o aislamiento del área.

En todo caso, terceros interesados no responsables de un pasivo ambiental podrán solicitar a la autoridad ambiental la expedición de términos de referencia para gestionar el mismo. El Gobierno nacional reglamentará los incentivos para este caso.

Parágrafo 1°. Los planes de intervención de pasivos ambientales son compatibles con el desarrollo de actividades que permitan la rehabilitación y/o restauración del área durante su ejecución. La autoridad ambiental y la autoridad sectorial competentes podrán autorizar ejercicios coordinados entre los responsables del plan de intervención y el responsable de la actividad.

Parágrafo 2°. Como mecanismo de financiación de los planes de intervención para los pasivos ambientales que no tengan responsable determinado, los responsables de los proyectos sujetos de aplicación de la inversión forzosa definida en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 que se localicen en la misma cuenca hidrográfica, podrán realizar la formulación y ejecución de dichos planes, previa aprobación por parte de la autoridad ambiental en el marco de los procedimientos establecidos para licenciamiento ambiental. Con el objeto de garantizar la suficiencia financiera para la ejecución de estos planes de intervención, pueden darse la concurrencia de proyectos licenciados.

Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.

 


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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.


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Los 3 días que acá se indican en el párrafo sexto, tienen fundamento en lo indicado en el artículo 318, es decir es un recurso de reposición como el que allí se indica, en el que se deben alegar los problemas de forma de la demanda, para que el juez corrija su decisión de aceptarla como la aceptó.


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Cordial saludo

Me impusieron medida correctiva tipo 4 en junio del 2020, será que ya prescribió?


Hola, se te esta violando tu derecho fundamental que es la salud, la vida y la dignidad humana. Frente a este caso hay que realizar una Acción de Tutela. Mucha suerte


Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


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