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Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión
Artículo 7. Planes de Intervención de Pasivos Ambientales

Son instrumentos de control y manejo ambiental, objeto de evaluación y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente, para la gestión de pasivos ambientales que contendrán las medidas de intervención del mismo, orientadas a la rehabilitación, remediación, restauración o aislamiento del área.

En todo caso, terceros interesados no responsables de un pasivo ambiental podrán solicitar a la autoridad ambiental la expedición de términos de referencia para gestionar el mismo. El Gobierno nacional reglamentará los incentivos para este caso.

Parágrafo 1°. Los planes de intervención de pasivos ambientales son compatibles con el desarrollo de actividades que permitan la rehabilitación y/o restauración del área durante su ejecución. La autoridad ambiental y la autoridad sectorial competentes podrán autorizar ejercicios coordinados entre los responsables del plan de intervención y el responsable de la actividad.

Parágrafo 2°. Como mecanismo de financiación de los planes de intervención para los pasivos ambientales que no tengan responsable determinado, los responsables de los proyectos sujetos de aplicación de la inversión forzosa definida en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 que se localicen en la misma cuenca hidrográfica, podrán realizar la formulación y ejecución de dichos planes, previa aprobación por parte de la autoridad ambiental en el marco de los procedimientos establecidos para licenciamiento ambiental. Con el objeto de garantizar la suficiencia financiera para la ejecución de estos planes de intervención, pueden darse la concurrencia de proyectos licenciados.

Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.

 


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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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