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Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotore
Artículo 1o.

Dentro de los dos años siguientes a la expedición de esta ley, se exonera del pago del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, que con ocasión de un proceso de desintegración física total requieran el paz y salvo del pago de dicho impuesto para el cumplimiento de requisitos para acceder a la cancelación de la matrícula.

La exoneración se hará por la totalidad de la obligación que se adeude hasta la fecha de la cancelación de la matrícula del respectivo vehículo.

Una vez recibido el paz y salvo por concepto del impuesto de vehículos automotores, el propietario deberá dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, solicitar la cancelación de la matrícula del respectivo automotor, so pena de perder los beneficios establecidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO. Lo contenido en el presente artículo no aplica para los procesos de liquidación o de cobro coactivo que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Colombia Art. 1o Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular
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Buenas

conozco de un caso de un conocido donde, en una empresa, básicamente se trabajan todos los domingos y dan un supuesto día compensatorio entre semana, digo supuesto porque en dicho dia se trabaja hasta la 6 de la mañana, turno que empieza el día anterior a las 10 pm. Mi pregunta es ¿se esta desconociendo derechos del trabajador?


Recordemos para efectos de este artículo 30 del Código de Extinción de Dominio, que la acción de extinción de dominio no se limita a la propiedad inscrita. Esto implica que así como el titular del derecho de dominio, el poseedor tiene derecho a hacer parte del proceso y a ejercer su defensa, obviamente demostrando las calidades en la que ostenta la posesión del bien. De la misma manera como lo puede hacer quien figura como titular de cualquier derecho real accesorio (prenda, hipoteca etc) que vea en riesgo sus derechos por el proceso de extinción.


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Puede o es obligación del conciliador fijar la cuota alimentaria en la audiencia de conciliación fallida, en el caso de el centro de conciliación de la personería, y que ley o estatuto regula esta facultad de los conciliadores, fuera de las comisarias de familia.


Si el padre tiene pensión de 3.5 millones y aparte un apto en arriendo que le genera 1 millón adicional, uno de los hijos puede exigir pagarle cuidadora a los otros hijos? Cuando según los cálculos con los mismos ingresos el, el mismo padre puede costearse eso?


La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.


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