Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular (Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores) Colombia
Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotore
- Artículo 1o. Dentro de los dos años siguientes a la expedición de esta ley,...
- Artículo 2o. Para acceder al proceso de desintegración física total de un...
- Artículo 3o. Sin perjuicio de las demás causales establecidas en las normas...
- Artículo 4o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará dentro...
- Artículo 5o. El Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los seis (6) meses...
- Artículo 6o. Vigencias y derogatorias
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional Artículo 45. Destinatario de las reclamaciones Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 96. De las guías de atención Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero Artículo 9o. Retención en la fuente El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Artículo 17. Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 35. Actividad portuaria fluvialRecomendados
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