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Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero
Artículo 9o. Retención en la fuente

Modifícanse los artículos 401, 366-1 y 392 del Estatuto Tributario en la siguiente forma:

"a) Artículo 401 se adiciona con el párrafo final:

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3%. En los demás conceptos enumerados en el inciso primero de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones".

"b) El artículo 366-1 del Estatuto Tributario se adiciona con el siguiente párrafo, como inciso segundo:

La tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional".

"c) El artículo 392 del Estatuto Tributario se adiciona con el siguiente inciso final:

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional".

Colombia Art. 9o Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero y se dictan otras disposiciones en materia tributaria
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