Se establece y garantiza el derecho al olvido oncológico en Colombia Artículo 1 Colombia
Se establece y garantiza el derecho al olvido oncológico en Colombia
Artículo 1. Objeto y Principios
La presente ley tiene por objeto establecer y garantizar el derecho al olvido oncológico, con la finalidad de asegurar la inclusión y no discriminación de las personas sobrevivientes de cáncer.
Para los efectos de la presente ley, se aplicará los siguientes principios:
1. Confidencialidad de la Historia Clínica: Se reafirma el carácter reservado de la historia clínica de los pacientes, en consonancia con el derecho a la intimidad y la protección de datos personales. La divulgación de cualquier información relativa al diagnóstico o tratamiento oncológico queda supeditada al consentimiento expreso del paciente, salvo en los casos taxativamente señalados por la Ley.
2. Reconocimiento de la Doble Victimización: Se reconoce la doble victimización que enfrentan las personas sobrevivientes de cáncer, manifestada tanto en la duración del tratamiento como una vez superada la enfermedad, lo que implica las secuelas psicológicas, sociales y laborales derivadas de su condición.
3. Principio de No Discriminación: Se prohíbe cualquier forma de discriminación basada en antecedentes oncológicos, especialmente en el acceso a servicios financieros, laborales, educativos y de salud.
4. Principio de Inclusión Social: Se promoverán políticas públicas y acciones afirmativas que garanticen la igualdad de oportunidades y la participación activa de las personas sobrevivientes de cáncer en la sociedad.
Colombia Art. 1 Se establece y garantiza el derecho al olvido oncológico en Colombia y se dictan otras disposiciones Ley 2475 de 2025
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 15. Participación de las comunidades, grupos e individuos Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 9o. Consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 172. Funciones del consejo nacional de seguridad social en salud Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 282. Contrato de prestación de servicios Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Artículo 1o. Objeto de la leyRecomendados
Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste Artículo XI. Educación ambiental Convenio sobre Importación Temporal Artículo 4. Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte Artículo 18. Responsabilidad Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional Artículo 28. Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 Artículo 47.Publique la información de sí mismo
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