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Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales
Artículo 12. Supervisión y Evaluación

La función de supervisión y evaluación del programa "Juegos Intercolegiados Nacionales" estará a cargo del Ministerio del Deporte.

 

El Ministerio del Deporte deberá garantizar que los Juegos Intercolegiados Nacionales sean coordinados y administrados por personal profesional calificado, ejercerá, vigilancia y tomará medidas preventivas de conductas que atenten contra la dignidad e igualdad de los deportistas, docentes, técnicos deportivos y dirigentes.



Colombia Art. 12 Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales
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  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?


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