Se establecen las pautas de la Política Nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico Artículo 27 Colombia
Se establecen las pautas de la Política Nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico
Artículo 27. Vigencia y derogatorias
La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Colombia Art. 27 Se establecen las pautas de la Política Nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones Ley 2386 de 2024
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JORGE IVAN POSADA
Buenos Día, los Artículos 469 y 479 del código sustantivo del trabajo, tiene alcancé para anular o dejar sin efectos y la pérdida de vigencias de las convenciones colectivas de trabajo.
Gracias
Cuando en este Artículo 2536 del Código Civil sobre la Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria, se dice que la Acción Ejecutiva prescribe a los 5 años. Esto se refiere a que desde la fecha de vencimiento de la factura, letra, pagaré etc. (es decir desde la fecha en la que el deudor tenía que pagar y no lo hizo), el acreedor tiene cinco años para demandar al deudor. Si transcurren esos primeros cinco años sin radicar la demanda, el acreedor tiene otros cinco años pero ya las condiciones de la demanda cambian. Entre estas condiciones que cambian, está la de perder posibilidad de pedir el embargo de bienes o cuentas del deudor para garantizar el pago. Entonces, para poder pedir que se embargue al deudor, para asegurar el pago con un embargo, el acreedor debe presentar la demanda ejecutiva antes de que prescriba la acción ejecutiva, es decir, dentro de los primeros cinco años mencionados el inicio de este comentario.
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se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales Artículo 4. Contenido Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina Artículo 3o. Se establecen las pautas de la Política Nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico Artículo 26. Rendición de cuentasPublique la información de sí mismo
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