Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos produc Artículo 17 Colombia
Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor
Los plásticos de un solo uso, en los términos de la presente ley, que no estén referidos en el artículo 5, deberán ser incorporados por el productor o importador en los procesos productivos dentro del cierre de ciclos del modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor - REP.
Dicha incorporación deberá realizarse de forma articulada con los instrumentos de manejo y control ambiental previstos en la normativa vigente en materia de gestión de residuos posconsumo de envases y empaques. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, determinará los instrumentos de manejo y control ambiental requeridos para la implementación de la REP, considerando, pero sin limitarse al establecimiento de metas de aprovechamiento en porcentaje en peso, relacionadas con la cantidad de producto puesto en el mercado, la cantidad de residuos plásticos de un solo uso generados y el establecimiento de mecanismos de reporte de información ante las autoridades y su certificación.
El instrumento de manejo y control ambiental que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estará orientado a prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos generados a lo largo del ciclo de vida del plástico, desde la selección de materias primas hasta su eliminación definitiva incorporando, pero sin limitarse, a la implementación de diseños ecológicos en los productos y sistemas y la utilización de materiales de bajo impacto, sin perjuicio de la implementación de medidas adicionales de prevención.
En el marco de la REP, las botellas para agua y demás botellas de bebidas que estén elaboradas en polietilentereftalato (PET), así como los envases y recipientes para contener líquidos elaborados con polietileno de alta densidad (HDPE) en plásticos no señalados por esta norma como de un solo uso, deberán:
1. Al año 2025, las botellas PET de agua potable tratada, definidas en la Resolución 12186 de 1991 del Ministerio de Salud o la que la modifique y sustituya, deberán fabricarse con mínimo 50% de materia prima reciclada posconsumo nacional o pos-industrial derivada de procesos productivos propios, porcentaje que se incrementará al 90% al año 2030. En cualquier caso, el cumplimiento de los porcentajes señalados en el presente numeral deberá incorporar en su mayoría materia prima reciclada pos-consumo de origen nacional.
2. Al año 2025, las botellas PET que contengan otro tipo de bebidas deberán fabricarse con mínimo 20% de materia prima reciclada pos-consumo nacional o pos-industrial derivada de procesos productivos propios, porcentaje que se incrementará al 35% al año 2030, al 40% en el año 2035 y al 60% al año 2040. Estas medidas definidas en el numeral 2 y 3 aplicaran para los envases que por sus características técnicas y, de acuerdo con las normativas vigentes del INVIMA, puedan incorporar material reciclado. En cualquier caso, el cumplimiento de los porcentajes señalados en el presente numeral deberá incorporar en su mayoría materia prima reciclada pos-consumo de origen nacional.
3. Al año 2030, el porcentaje de aprovechamiento de las botellas, los envases y recipientes para contener líquidos elaborados con polietileno de alta densidad deberá ser de al menos el 30%. Cumplido dicho término, el Gobierno Nacional, en concertación con el sector productivo, revisará y ajustará dicho porcentaje garantizando un aumento progresivo en el mismo.
4. Al año 2030, todas las botellas, envases y recipientes para contener líquidos deberán ser recolectados al 50%. El cumplimento de dicha meta será responsabilidad del productor e importador, para lo cual deberá involucrar a los diferentes actores de la cadena, priorizando a los recicladores de oficio y asociaciones de recicladores de oficio. Una vez cumplido el término establecido, este porcentaje será revisado con el objeto de garantizar un aumento progresivo.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá la importación de residuos para cumplir con dichos porcentajes.
Así mismo, se promoverán por parte del gobierno nacional, los incentivos para estimular los avances en empacotecnia que acojan las empresas en el país.
En lo que respecta a los plásticos utilizados en el sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño, en el marco de la REP, deberá al año 2025, fabricarse con mínimo 80% de materia prima reciclada pos-consumo o posindustrial de origen nacional, porcentaje que se incrementará al año 2030.
1. Al año 2030, el porcentaje de aprovechamiento deberá ser de al menos el
90%.
2. Al año 2030, lograr una recolección del 98%.
Parágrafo. Para garantizar el cumplimiento de la incorporación establecida en los numerales sobre REP de botellas, envases y recipientes contenidos en este artículo, se tomarán las siguientes medidas:
1. El Ministerio de Ambiente estará encargado de recolectar y publicar toda la información relevante relativa a las industrias transformadoras de resina PET y HDPE reciclada en el país, con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas trazadas en este artículo.
2. Se permitirá por el término de cinco años la exportación de botellas posconsumo y otros elementos de PET con destino a la fabricación de resina que luego sería importada, para efectos de dar cumplimiento a las metas trazadas en este artículo. Vencidos los cinco años, que empezarán a contar desde la entrada en vigencia de esta norma, y de conformidad con la información de la que trata el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluará la capacidad instalada local de transformación de resina PET reciclada para determinar si es suficiente para cubrir la demanda nacional. En caso de que no sea posible, se podrá prorrogar la posibilidad a la que hace referencia este numeral por una sola vez, por el mismo periodo. En cualquier caso, se deberá atender lo señalado en la Ley 253 de 1996 que acoge el Convenio de Basilea y su enmienda BC1412, así como de otros tratados internacionales de los cuales el Estado colombiano sea parte y de otras disposiciones legales vigentes en relación con los movimientos transfronterizos de residuos.
3. El gobierno nacional estimulará la innovación en los productores de envases de PET y de otros materiales plásticos.
4. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, velará por la competitividad de los sectores productivos involucrados en el cumplimiento de esta Ley, y evitará distorsiones en el mercado ante la comercialización de las Botellas de PET posconsumo, HDPE posconsumo y de otros materiales plásticos posconsumo.
Colombia Art. 17 Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Según la Corte Suprema de Justicia, la consecuencia jurídica indicada en este artículo 1824 del Código Civil de Colombia, también se le impondrá a los herederos que dolosamente engañen a uno de los cónyuges o a los demás herederos en procesos de liquidación de sociedad conyugal o en sucesiones. Si el heredero oculta bienes de la sociedad conyugal y lo hace dolosamente, es decir que se pruebe la intención de causar daño, se deberá imponer esta sanción. // Así las cosas, si en Colombia se demuestra que la pareja o uno de los herederos dispuso dolosamente de un bien durante la existencia de la sociedad conyugal o patrimonial, con el propósito de afectar la sociedad conyugal o patrimonial de la pareja o la herencia de la persona fallecida, pierde su parte en la cosa ocultada y además deberá restituir el doble de su valor.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenos días, Si las letras de cambio son endosadas a un tercero, Estas letras fueron ya pagadas por un amigo quien me prestó esa plata, pero nunca me entregaron esas letras de cambio originales ni me entregaron comprobante alguno de que fueron pagadas, que procede que tengo que hacer para que queden nulas, anuladas? Gracias
Si fui agredida por un vecino y me causó IML de 90 días y secuelas permanentes en mi mano en agarre y el agresor es la primera vez que lo hace que sucede si no concilio? y si concilio siendo que tuve gastos de 20 millones cuánto es lo mínimo por lo cual debo conciliar? Podrían responderme a mi correo [email protected] muchas gracias.
Buenas tardes, tengo una situación con una vecina, la cual esta construyendo en frente de mi casa, y la plancha de ella quedo debajo del tubo bajante de aguas lluvias el cual esta pegado al muro mío, ella dice que le tengo que quitar el tubo. Para seguir construyendo el muro.
Mi pregunta es, ¿Ella tenia que dejar un espacio entre muro y muro, respetando el espacio el tubo?
La Ley 2388 de 2024, modifica este el art 47 de la Ley 100 de 1993, indicando que los miembros de la familia de crianza también serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes. Es decir que los hijos de crianza menores de 18 años, los mayores de 18 en situación de discapacidad, los hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios