Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos produc Artículo 18 Colombia
Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular
Quienes introduzcan en el mercado, comercialicen o distribuyan bienes plásticos denominados como plásticos de un solo uso de conformidad con lo previsto en esta ley, podrán acogerse a los señalado en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 2, si, en el marco de un esquema de Responsabilidad Extendida del productor y de Economía Circular, realizan cualquiera de las siguientes acciones.
1. Acción 100: Recuperan y aprovechan por lo menos el 100% del plástico puesto en el mercado de su propio tipo de producto, o de un producto realizado con el mismo polímero o mezcla de polímeros de su producto; o
2. Acción 110: Recuperan y aprovechan por lo menos el 50% del plástico puesto en el mercado de su mismo tipo de producto, o de un producto realizado con el mismo polímero o mezcla de polímeros de su producto; y adicionalmente, recuperan la cantidad restante para alcanzar por lo menos el 110% del total de plástico de un solo uso puesto por ellos en el mercado, con otros productos plásticos, siempre y cuando no se trate de los productos que tienen metas especificadas en el artículo 17 de la presente ley.
No se otorgará este beneficio a quienes introduzcan en el mercado, comercialicen o distribuyan los plásticos de un solo uso a los que hace referencia los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del artículo 5 de la presente ley.
Aquellos bienes fabricados por empresas que cumplan los criterios establecidos para las "Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular" estará exceptuadas de la prohibición de la que trata esta ley.
Parágrafo 1. Para la determinación de los porcentajes señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo se tomará en consideración el peso del plástico de los productos puestos en el mercado.
Parágrafo 2. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en un término de ocho años, según el plazo establecidos en el numeral 2 del artículo 6 de la presente ley y sólo aplicará a los productos plásticos de un solo uso listados en los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del artículo 5 y que no cumplan con las demás excepciones establecidas en esta Ley.
Parágrafo 3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de esta norma los aspectos técnicos necesarios para implementar lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo 4. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, deberán involucrarse a asociaciones de recicladores y recicladores de oficio.
Colombia Art. 18 Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
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Buenos días, Si las letras de cambio son endosadas a un tercero, Estas letras fueron ya pagadas por un amigo quien me prestó esa plata, pero nunca me entregaron esas letras de cambio originales ni me entregaron comprobante alguno de que fueron pagadas, que procede que tengo que hacer para que queden nulas, anuladas? Gracias
Según la Corte Suprema de Justicia, la consecuencia jurídica indicada en este artículo 1824 del Código Civil de Colombia, también se le impondrá a los herederos que dolosamente engañen a uno de los cónyuges o a los demás herederos en procesos de liquidación de sociedad conyugal o en sucesiones. Si el heredero oculta bienes de la sociedad conyugal y lo hace dolosamente, es decir que se pruebe la intención de causar daño, se deberá imponer esta sanción. // Así las cosas, si en Colombia se demuestra que la pareja o uno de los herederos dispuso dolosamente de un bien durante la existencia de la sociedad conyugal o patrimonial, con el propósito de afectar la sociedad conyugal o patrimonial de la pareja o la herencia de la persona fallecida, pierde su parte en la cosa ocultada y además deberá restituir el doble de su valor.
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Si fui agredida por un vecino y me causó IML de 90 días y secuelas permanentes en mi mano en agarre y el agresor es la primera vez que lo hace que sucede si no concilio? y si concilio siendo que tuve gastos de 20 millones cuánto es lo mínimo por lo cual debo conciliar? Podrían responderme a mi correo [email protected] muchas gracias.
Buenas tardes, tengo una situación con una vecina, la cual esta construyendo en frente de mi casa, y la plancha de ella quedo debajo del tubo bajante de aguas lluvias el cual esta pegado al muro mío, ella dice que le tengo que quitar el tubo. Para seguir construyendo el muro.
Mi pregunta es, ¿Ella tenia que dejar un espacio entre muro y muro, respetando el espacio el tubo?
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