Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 21 Colombia
Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 21. Gratuidad
Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo el costo de copias solicitadas por los sujetos procesales. En tal virtud, una de las formas de garantizarlo es mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con las cuales los sujetos procesales tendrán derecho a que se les entregue de manera gratuita copia simple o reproducción de los autos interlocutorios, del auto de citación a audiencia y formulación de cargos y de los fallos que se profieran.
Colombia Art. 21 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla Artículo 9o. Estatuto Disciplinario Policial Artículo 3. Finalidad en materia disciplinaria Ley General de Bomberos Artículo 11. Delegaciones departamentales y distritales de bomberos Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 29. Reproducción de documentos Código Sanitario Nacional Artículo 349.Publique la información de sí mismo
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