Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 158 Colombia
Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 158. Discusión sobre la ponencia
Resueltas las cuestiones fundamentales, se leerá y discutirá el proyecto artículo por artículo, y aún inciso por inciso, si así lo solicitare algún miembro de la Comisión. Al tiempo de discutir cada artículo serán consideradas las modificaciones propuestas por el ponente y las que presenten los Ministros del Despacho o los miembros de la respectiva Cámara, pertenezcan o no a la Comisión.
En la discusión el ponente intervendrá para aclarar los temas debatidos y ordenar el trabajo. Se concederá la palabra a los miembros de la Comisión y, si así lo solicitaren, también a los de las Cámaras Legislativas, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al vocero de la iniciativa popular, y a los representantes de la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, y el Consejo Nacional Electoral, en las materias que les correspondan.
Colombia Art. 158 Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Ley 5 de 1992
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Cuando se juzga un delito penal, el termino del proceso corre a partir de la fecha de cometido el delito, o del inicio. o notificacion del proceso. Gracias
Sobre lo indicado en el Código de Comercio en este art 155 sobre la aprobación de distribución de utilidades en una sociedad comercial, es bueno recordar que existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.
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el pago de los dias festivos se hace conque porcentaje
Para oponerse al secuestro de un inmueble, quien alegue ser poseedor debe probar de manera clara que actúa como verdadero dueño del inmueble y no simplemente como alguien que lo ocupa o utiliza con autorización de un tercero. Cuando una persona ingresó al bien por una relación contractual, inicialmente se considera un tenedor y no un poseedor. Para cambiar esa condición debe existir una actuación clara e inequívoca que demuestre que dejó de reconocer el derecho del propietario y empezó a comportarse como dueño autónomo. Si esa transformación no se prueba de manera contundente, la oposición al secuestro no prospera. Esto obviamente no significa perder la oportunidad de poder demandar la prescripción adquisitiva, si la persona que se intentó oponer al secuestro, considera que cumple los requisitos.
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mi proceso por Nulidad y restablecimiento del derecho se llevo a cabo en el tribunal de Bolivar por lugar donde ocurrieron los hechos pero el fallo fue no se emite concepto por acumulacion de pretenciones,donde debo presentar demanda para solicitar lña nulidad de la resolucion de caracter Nacional Ministerio de defensa Policia Nacional
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