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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 382 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/11/2023

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 382. Estructura y organización básica

La estructura y organización básica estará conformada:

1. Mesa Directiva

1. 1. Presidencia

1.2. Primera Vicepresidencia

1.3. Segunda Vicepresidencia

1.4. Oficina de Protocolo

1.5. Oficina de Información y Prensa

1.6. Oficina de Planeación y Sistemas

2. Secretaría General

2.1 Subsecretaria General

2.1.1 Sección Relatoría

2.1.2 Sección Grabación

3. Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes

3.1 Comisión Primera

3.2 Comisión Segunda

3.3 Comisión Tercera

3.4 Comisión Cuarta

3.5 Comisión Quinta

3.6 Comisión Sexta

3.7 Comisión Séptima

3.8 Comisión de Investigación y Acusación

3.9 Comisión Legal de Cuentas

3.9.1 Unidad de Auditoría Interna

3.10 Comisión de Etica y Estatuto del Congresista

3.11 Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias

3.12 Comisiones Especiales

4. Dirección Administrativa

4.1 División de Personal

4.1.1 Sección Registro y Control

4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas

4.2 División Jurídica

4.3 División Financiera y Presupuesto

4.3.1 Sección de Pagaduría

4.3.2 Sección de Contabilidad

4.4. División de Servicios

4.4.1 Sección de Suministros

PARÁGRAFO 1o. El Director Administrativo de la Corporación, será elegido por la Plenaria de la Cámara de Representantes para un período de dos (2) años previa inscripción de los candidatos ante la comisión de acreditación documental que verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo. Dicho período se empezará a contar a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Podrá ser removido previa evaluación del desempeño por la Plenaria de la Cámara de Representantes en cualquier tiempo, evaluación que se hará a solicitud de la Mesa Directiva o por proposición aprobada por la plenaria de la respectiva Cámara. A efectos de una evaluación negativa del Director Administrativo se procederá a la aprobación de su remoción, por medio de votación nominal.

Aprobada la remoción, cesará inmediatamente las funciones del Director Administrativo, por consiguiente la Mesa Directiva deberá convocar nuevas elecciones, para culminar el período institucional, dentro de los trenita (30) días siguientes o en la semana posterior de iniciadas las sesiones ordinarias.

El Director Administrativo deberá acreditar título profesional y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directivo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas y tendrá el mismo grado rango y categoría del Director Administrativo del Senado de la República.

PARÁGRAFO 2o. El orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representación legal de la Cámara de Representantes en materia administrativa y contratación estatal, corresponden al Director Administrativo. Sobre el desarrollo de sus funciones deberá rendir informes a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, semestralmente o cuando ella los requiera.

PARÁGRAFO 3o. En caso de vacancia temporal o de remoción del cargo del Director Administrativo, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes designará a un funcionario de la planta de personal, para que provisionalmente desempeñe las funciones inherentes al cargo, hasta que se realice nueva elección de Director Administrativo.



Colombia Art. 382 Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
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Artículo 1o ...380 381 382 383 383‑1 ...393

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Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.


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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.


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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.


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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".


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Buenas tardes señores Abogados Colombia - Universidad Nacional.

Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?


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