Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 382 Colombia
Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 382. Estructura y organización básica
La estructura y organización básica estará conformada: 1. Mesa Directiva
1. 1. Presidencia
1.2. Primera Vicepresidencia
1.3. Segunda Vicepresidencia
1.4. Oficina de Protocolo
1.5. Oficina de Información y Prensa
1.6. Oficina de Planeación y Sistemas
2. Secretaría General
2.1 Subsecretaria General
2.1.1 Sección Relatoría
2.1.2 Sección Grabación
3. Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes
3.1 Comisión Primera
3.2 Comisión Segunda
3.3 Comisión Tercera
3.4 Comisión Cuarta
3.5 Comisión Quinta
3.6 Comisión Sexta
3.7 Comisión Séptima
3.8 Comisión de Investigación y Acusación
3.9 Comisión Legal de Cuentas
3.9.1 Unidad de Auditoría Interna
3.10 Comisión de Etica y Estatuto del Congresista
3.11 Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias
3.12 Comisiones Especiales
4. Dirección Administrativa
4.1 División de Personal
4.1.1 Sección Registro y Control
4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas
4.2 División Jurídica
4.3 División Financiera y Presupuesto
4.3.1 Sección de Pagaduría
4.3.2 Sección de Contabilidad
4.4. División de Servicios
4.4.1 Sección de Suministros
PARÁGRAFO 1o. El Director Administrativo de la Corporación, será elegido por la Plenaria de la Cámara de Representantes para un período de dos (2) años previa inscripción de los candidatos ante la comisión de acreditación documental que verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo. Dicho período se empezará a contar a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Podrá ser removido previa evaluación del desempeño por la Plenaria de la Cámara de Representantes en cualquier tiempo, evaluación que se hará a solicitud de la Mesa Directiva o por proposición aprobada por la plenaria de la respectiva Cámara. A efectos de una evaluación negativa del Director Administrativo se procederá a la aprobación de su remoción, por medio de votación nominal.
Aprobada la remoción, cesará inmediatamente las funciones del Director Administrativo, por consiguiente la Mesa Directiva deberá convocar nuevas elecciones, para culminar el período institucional, dentro de los trenita (30) días siguientes o en la semana posterior de iniciadas las sesiones ordinarias.
El Director Administrativo deberá acreditar título profesional y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directivo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas y tendrá el mismo grado rango y categoría del Director Administrativo del Senado de la República.
PARÁGRAFO 2o. El orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representación legal de la Cámara de Representantes en materia administrativa y contratación estatal, corresponden al Director Administrativo. Sobre el desarrollo de sus funciones deberá rendir informes a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, semestralmente o cuando ella los requiera.
PARÁGRAFO 3o. En caso de vacancia temporal o de remoción del cargo del Director Administrativo, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes designará a un funcionario de la planta de personal, para que provisionalmente desempeñe las funciones inherentes al cargo, hasta que se realice nueva elección de Director Administrativo.
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Buenas tardes, tengo una situación con una vecina, la cual esta construyendo en frente de mi casa, y la plancha de ella quedo debajo del tubo bajante de aguas lluvias el cual esta pegado al muro mío, ella dice que le tengo que quitar el tubo. Para seguir construyendo el muro.
Mi pregunta es, ¿Ella tenia que dejar un espacio entre muro y muro, respetando el espacio el tubo?
La Ley 2388 de 2024, modifica este el art 47 de la Ley 100 de 1993, indicando que los miembros de la familia de crianza también serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes. Es decir que los hijos de crianza menores de 18 años, los mayores de 18 en situación de discapacidad, los hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria.
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Recordemos que en atención a la ley Ley 2388 de 2024, se modificó el numeral 10 de este artículo 57 del Código del Trabajo y se deberá reconocer la licencia de luto por 5 días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. para lo cual, el emleado deberá mostrar al empleador la sentencia o escritura pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.
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Sobre los hijos de crianza, la reciente ley 2388 del 2024 regula este nuevo estado civil en Colombia, que surge por la convivencia continua, los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre las familias de hecho. Se formaliza con esta ley entonces el estad civil de hijo de crianza, padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza etc. La idea es que el hijo de crianza a partir de esta ley sea tratado en igualdad con los hijos consanguíneos o adoptivos. No obstante para determinar si definitivametne un hijo de crianza tendrá los mismos derechos y obligaciones, por ejemplo respecto de los alimentos, herencia, seguridad social, subsidio familiar, su condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes etc. Es indispensable leer esta norma muy detenidamente a la luz de la demás normatividad nacional.
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yo tengo una multa interpuesta por la policía en octubre del 2020 en plena pandemia, acudí a la primera audiencia y el teniente nunca acudió, llevo ya casi los 4 años, y aun se mantiene en proceso, que se puede hacer al respecto?
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