Se expide la ley de Salud Mental (Se expide la ley de Salud Mental) Colombia
Se expide la ley de Salud Mental
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Salud mental
- Artículo 4o. Garantía en salud mental
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Derechos de las personas
- Artículo 7o. De la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental
- Artículo 8o. Acciones de promoción
- Artículo 9o. Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el ámbito laboral
- Artículo 10. Responsabilidad en la atención integral e integrada en salud mental
- Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral
- Artículo 12. Red integral de prestación de servicios en salud mental
- Artículo 13. Modalidades y servicios de atención integral e integrada en salud mental
- Artículo 14. Prestadores de servicios
- Artículo 15. Puerta de entrada a la red
- Artículo 16. Estandarización de procesos y procedimientos
- Artículo 17. Mecanismos de seguimiento y evaluación
- Artículo 18. Equipo interdisciplinario
- Artículo 19. Capacitación y formación de los equipos básicos en salud
- Artículo 20. Mejoramiento continuo del talento humano
- Artículo 21. Protección especial al talento humano que trabaja en salud mental
- Artículo 22. Talento humano en atención prehospitalaria
- Artículo 23. Atención integral y preferente en salud mental
- Artículo 24. Integración escolar
- Artículo 25. Servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes
- Artículo 26. Plan de beneficios
- Artículo 27. Garantía de participación
- Artículo 28. Asociaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores
- Artículo 29. Consejo nacional de salud mental
- Artículo 30. Funciones del consejo nacional de salud mental
- Artículo 31. Política pública nacional de salud mental
- Artículo 32. Observatorio nacional de salud
- Artículo 33. Acción transectorial e intersectorial
- Artículo 34. Salud mental positiva
- Artículo 35. Sistema de vigilancia epidemiológica
- Artículo 36. Sistema de información
- Artículo 37. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 38. Incapacidades en salud mental
- Artículo 39. Investigación e innovación en salud mental
- Artículo 40. Tratamientos de alto costo y enfermedad laboral
- Artículo 41. Conpes en salud mental
- Artículo 42. Reglamentación e implementación
- Artículo 43. Aportes del fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado (frisco) a las enfermedades crónicas en salud mental
- Artículo 44. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia Se crea la Tasa Pro Deporte y Recreación Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes Tratado sobre el Derecho de MarcasMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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