Se aprueba la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) (Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes) Colombia
Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes
- Artículo 1. 1. Toda persona que se apodere de otra (que en adelante se...
- Artículo 2. Cada Estado Parte establecerá, para los delitos previstos en...
- Artículo 3. 1. El Estado Parte en cuyo territorio el delincuente tenga detenido...
- Artículo 4. Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los...
- Artículo 5. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 6. 1. Si considera que las circunstancias lo justifican, todo Estado...
- Artículo 7. El Estado Parte en que se entable una acción penal contra el...
- Artículo 8. 1. El Estado Parte en cuyo territorio sea hallado el presunto...
- Artículo 9. 1. No se accederá a la solicitud de extradición de un...
- Artículo 10. 1. Los delitos previstos en el artículo 1o se...
- Artículo 11. 1. Los Estados Partes se prestarán la mayor ayuda posible en...
- Artículo 12. Siempre que los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la...
- Artículo 13. La presente Convención no será aplicable en el caso de...
- Artículo 14. Ninguna de las disposiciones de la presente Convención se...
- Artículo 15. Las disposiciones de esta Convención no afectarán la...
- Artículo 16. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes...
- Artículo 17. 1. La presente Convención está abierta a la firma de...
- Artículo 18. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 19. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente...
- Artículo 20. El original de la presente Convención, cuyos textos en...
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Estatuto Disciplinario Policial Artículo 73. Inspección Delegada Especial de la Dirección General Se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones Artículo 8o. Se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia Artículo 10. Presupuesto y financiación El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 81. Peritos y avaluadores Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 38. Integración del proceso de registroRecomendados
Patrimonio Cultural de la Nación el Festival del Mono Núñez y se autorizan unas obras Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Código Penitenciario y Carcelario Artículo 122. ComisoPublique la información de sí mismo
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