Se aprueba la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) (Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes) Colombia
Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes
- Artículo 1. 1. Toda persona que se apodere de otra (que en adelante se...
- Artículo 2. Cada Estado Parte establecerá, para los delitos previstos en...
- Artículo 3. 1. El Estado Parte en cuyo territorio el delincuente tenga detenido...
- Artículo 4. Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los...
- Artículo 5. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 6. 1. Si considera que las circunstancias lo justifican, todo Estado...
- Artículo 7. El Estado Parte en que se entable una acción penal contra el...
- Artículo 8. 1. El Estado Parte en cuyo territorio sea hallado el presunto...
- Artículo 9. 1. No se accederá a la solicitud de extradición de un...
- Artículo 10. 1. Los delitos previstos en el artículo 1o se...
- Artículo 11. 1. Los Estados Partes se prestarán la mayor ayuda posible en...
- Artículo 12. Siempre que los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la...
- Artículo 13. La presente Convención no será aplicable en el caso de...
- Artículo 14. Ninguna de las disposiciones de la presente Convención se...
- Artículo 15. Las disposiciones de esta Convención no afectarán la...
- Artículo 16. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes...
- Artículo 17. 1. La presente Convención está abierta a la firma de...
- Artículo 18. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 19. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente...
- Artículo 20. El original de la presente Convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de la fundación del Municipio de Villagarzón Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer Se reconoce el Guarniel – Carriel antioqueño como Patrimonio Cultural de la NaciónMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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