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Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 73 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 73. Inspección Delegada Especial de la Dirección General

1. En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por los Oficiales Subalternos adscritos a la sede principal de la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras.

 

2. En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por los Oficiales Subalternos que se encuentren en comisión ante organismos adscritos o vinculados a la administración pública.

 

3. En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas por personal en comisión en el exterior en el grado de Oficiales Subalternos.

 

4. En segunda instancia de las decisiones proferidas por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General.

 

Parágrafo 1°. El Inspector Delegado Especial de la Dirección General de Juzgamiento conocerá de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento d las faltas cometidas por los uniformados anteriormente mencionados; igualmente conocerá en segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General de Juzgamiento.

 

Parágrafo 2°. El Inspector Delegado Especial de la Dirección General de Instrucción conocerá de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por los uniformados anteriormente mencionados; igualmente conocerá en segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General de Instrucción.

 

Parágrafo 3°. En los demás casos se dará aplicación al factor territorial.



Colombia Art. 73 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
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Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.


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Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.


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