Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes Artículo 1 Colombia
Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes
Artículo 1.
1. Toda persona que se apodere de otra (que en adelante se denominará "el rehén") o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la presente convención.
2. Toda persona que
a) intente cometer un acto de toma de rehenes, o
b) participe como cómplice de otra persona que cometa o intente cometer un acto de toma de rehenes comete igualmente un delito en el sentido de la presente Convención.
Colombia Art. 1 Se aprueba la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) Ley 837 de 2003
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
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