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Se expide la ley general de educación Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Se expide la ley general de educación
Artículo 40. Programas de educación no formal* a microempresas

El Plan Nacional para el desarrollo de la microempresa será el encargado de aprobar los programas de capacitación y asesoría a las microempresas, al igual que los programas de apoyo microempresarial.

Las instituciones capacitadoras aprobadas para adelantar estos programas tendrán carácter de instituciones de educación no formal*.

El Ministerio de Educación Nacional formará parte de las directivas del plan.



Colombia Art. 40 Se expide la ley general de educación
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Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.


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