Se expiden algunas disposiciones en materia electoral (Se expiden algunas disposiciones en materia electoral) Colombia
Se expiden algunas disposiciones en materia electoral
- Artículo 1o. Fecha de elecciones
- Artículo 2o. Consultas internas
- Artículo 3o. Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas
- Artículo 4o. Inscripción de votantes
- Artículo 5o. Residencia electoral
- Artículo 6o. Inscripción de candidaturas
- Artículo 7o. Tarjetas electorales
- Artículo 8o. Utilización de las tarjetas electorales
- Artículo 9o. Instalación de mesas de votación
- Artículo 10. Jurados de votación
- Artículo 11. Validez de actas de jurados y sanciones a los mismos
- Artículo 12. Escrutinios
- Artículo 13. Escrutinios del distrito capital
- Artículo 14. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 15. Medios válidos para transmisión de datos
- Artículo 16. Apropiación presupuestal y encargo de fiducia
- Artículo 17. Expedición de cédulas
- Artículo 18. Financiación de las campañas
- Artículo 19. Cauciones
- Artículo 20. Prohibiciones publicitarias
- Artículo 21. Organización de votaciones en el exterior
- Artículo 22. Ausencia de inhabilidad
- Artículo 23. Inhabilidad por parentesco
- Artículo 24. Encuestas y sondeos
- Artículo 25. Derogatoria y vigencia
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En situaciones normales, el empleador tiene la potestad de determinar la época de vacaciones, pero debe hacerlo con una anticipación de quince (15) días, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el empleado tiene derecho a saber con 15 días de antelación cuándo comienzan sus vacaciones.
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Es necesario aclarar tras la lectura de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso que se puede presentar la postura para el remate desde cinco días antes a la audiencia de remate y hasta la primera hora de dicha audiencia. Ambas modalidades de presentación de posturas son válidas y están diseñadas para asegurar que todos los interesados tengan la oportunidad de participar en el remate, ya sea anticipadamente o durante la audiencia misma. Esto busca evitar cualquier tipo de manipulación o favoritismo, asegurando que todas las ofertas sean tratadas de manera reservada.
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
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