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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 42. Deber de seguridad y custodia de los datos

Deberá firmarse un compromiso de confidencialidad al asumir funciones en la producción de estadísticas oficiales por:   

a) Todas las personas vinculadas permanente o temporalmente al Departamento administrativo Nacional de Estadística (Dane) o a las entidades u organismos que producen estadísticas oficiales. 

b) Las personas externas al sistema Estadístico Nacional (SEN), que participen en operaciones estadísticas. 

c) Toda otra persona que esté autorizada a acceder a los datos protegidos por la reserva estadística.   

Parágrafo. El compromiso confidencialidad de los datos por parte de las personas que intervengan en la actividad estadística sigue siendo vinculante incluso cuando ya no ejerza funciones, obligaciones o actividades. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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