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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 7. Funciones de la Autoridad Estadística

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como autoridad estadística en Colombia, principal productor de estadísticas oficiales del país y responsable de coordinar el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas oficiales dentro del Sistema Estadístico Nacional (SEN), tiene como funciones:   

1. Orientar, coordinar y regular la producción de estadísticas oficiales del Sistema Estadístico Nacional en forma oportuna y comparable, en articulación con las entidades productoras y garantizando su independencia técnica.   

2. Guiar y revisar la aplicación de metodologías y estándares en materia estadística, en articulación con las entidades productoras y garantizando su independencia técnica.   

3. Llevar a cabo estudios conducentes a la mejora continua de las estadísticas oficiales en colaboración con quienes las producen.   

4. Asesorar a quienes componen el SEN en las materias relacionadas con la recolección de datos, metodología estadística, divulgación, difusión y uso de estadísticas.   

5. Representar al SEN frente a las instancias internacionales donde se discuten y aprueban los estándares y lineamientos en materia estadística, así como tomar las medidas necesarias para transmitir esta información a quienes producen estadísticas oficiales.   

Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía e independencia dé otros integrantes del SEN para el manejo y desarrollo de sus relaciones con instancias internacionales.   

6. Mantener la independencia técnica, evitando actuar de manera contradictoria a los principios de la actividad estadística.   

7. Promover, en conjunto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la generación y el uso de información geográfica y geoespacial para la producción y divulgación de las estadísticas oficiales.   

8. Planificar, elaborar en los casos en los que le corresponda y evaluar, de manera coordinada con los integrantes del SEN, las operaciones estadísticas oficiales de Colombia, incluida la actualización de los marcos de muestreo. Para el diseño y ejecución de los censos, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) realizará consultas y coordinará con otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.   

9. Establecer un marco ético que se adopte en el proceso de producción de información estadística de la entidad a través de un Sistema de Ética Estadística. Dicho sistema, además de dirimir cuestiones éticas presentes en las operaciones estadísticas, se encargará de promover la construcción de una cultura estadística tanto en el DANE como en el Sistema Estadístico Nacional, que sea acorde con los principios éticos estadísticos establecidos. 

 10. Establecer acciones y estrategias que permitan consolidar la cultura estadística y fomentar la alfabetización estadística.

  

11. Establecer el esquema de gobernanza y administración de datos, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Estatutarias de Protección de Datos 1266 de 2008, 1581 de 2012 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, en coordinación con las instancias del Sistema Estadístico Nacional, así como el marco ético que permita articular la información estadística con el ciclo de las políticas públicas. El Gobierno nacional reglamentará las funciones específicas relacionadas con la administración de datos.   

12. Diseñar y promover la implementación de esquemas que permitan superar barreras al acceso de datos por parte de quienes conforman el SEN y tienen un impacto en el ciclo de las políticas públicas.   

13. Coordinar la presentación y transferencia de estadísticas oficiales de este Departamento ante las organizaciones y los sistemas estadísticos internacionales.   

14. Participar en el Subcomité de Estadísticas de Finanzas Públicas de la Comisión intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas, o la instancia que haga sus veces, para brindar acompañamiento técnico en el marco de las acciones relativas a la gestión y producción de Estadísticas de Finanzas Públicas.   

15. Entregar las estadísticas oficiales al Congreso de la República para informar la labor legislativa y resolver inquietudes y consultas sobre información estadística en el marco de las discusiones de proyectos de ley y de acto legislativo, debates de control político y audiencias públicas, en coordinación con las mesas directivas del Senado y la Cámara de Representantes, de sus comisiones constitucionales y las respectivas Secretarías.   

16. Garantizar la reserva comercial de la información suministrada por los agentes del SEN. Establecer obligaciones de confidencialidad para los funcionarios que traten la información. Definir protocolos de seguridad y ciberseguridad. En los casos de entidades del SEN que operen en mercados en competencia, se deberán hacer acuerdos para el suministro y manejo de la información.   

Parágrafo 1º. La Autoridad Estadística prestará de forma gratuita asesoría y apoyo técnico y jurídico a los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, así como a los departamentos de categoría especial que lo soliciten, para los lineamientos y estándares en la producción y difusión de la información estadística prevista en la presente ley.   

Parágrafo 2º. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) brindará apoyo técnico y generará procesos de transferencia de capacidades a las entidades territoriales para el uso de las estadísticas oficiales en el diseño de políticas públicas y el fortalecimiento de registros, priorizando la implementación de los enfoques diferenciales en la producción y uso de información estadística para la toma de decisiones públicas, en concordancia con los principios de gradualidad en la implementación y de pertinencia metodológica de acuerdo con los objetivos y el diseño de las operaciones estadísticas.   

Parágrafo 3º. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) implementará un proceso de inclusión para los sujetos de especial protección Constitucional en las operaciones estadísticas a su cargo y de incorporación progresiva en las demás operaciones y registros administrativos del Sistema Estadístico Nacional (SEN). 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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