Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría Gaitán Artículo 1o Colombia
Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría Gaitán
Artículo 1o.
El Congreso de la República de Colombia instituye la Medalla “Almirante Leonardo Santamaría Gaitán”, que será representada través de una medalla con la imagen en alto relieve del Almirante “Leonardo Santamaría Gaitán”, entrelazada con los colores azul y blanco, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo, y tendrá las siguientes características:1.1. Color. Dorado (tono oro de 24 quilates), azul, blanco.
1.2. Joya. Consiste en una placa formada de una Rosa de los Vientos que consta de ocho puntas (4 puntas iguales y 4 puntas más cortas), convexa, debe llevar en color marrón refulgente un círculo centrado en el anverso con la efigie del señor Almirante Leonardo Santamaría Gaitán en alto relieve, y distribuido hacia la parte superior interna siguiendo la línea del círculo en letras “ALMIRANTE LEONARDO SANTAMARÍA GAITÁN”; El borde externo del círculo, demarca en color dorado hasta el borde de toda la prenda.
En el reverso debe llevar dentro de un círculo 4 rosas de los vientos en Orden con la línea del Ecuador en alto relieve, e inscrito en la parte superior en letra arial “PROTEGEMOS EL AZUL”, y en la parte inferior “DE LA BANDERA” siguiendo la línea interna del círculo las dos frases.
1.3. Cinta. La medalla y la réplica deben ir suspendidas en una banda formando una V al abrochar los extremos quedando a la altura del pecho del condecorado, confeccionada en cinta tipo seda con acabado moaré y ostentada por dos franjas diagonales color azul y color blanco en toda la cinta. En la unión de la cinta (extremo de la banda) debe llevar una argolla y contra-argolla que sirve para unir la medalla a la cinta.
En la parte superior de la cinta debe llevar una barreta con ventana que permita ver la cinta, elaborada en metal martillado de color dorado y el bisel liso en color dorado. En la parte posterior de la barreta en forma centrada lleva un gancho para la sujeción de la medalla en el pecho del condecorado.
1.4. Réplica o miniatura, la cual debe tener las mismas características de la joya, en diseño, color y acabados.
1.5. Venera. Consiste en una plaqueta biselada de color azul y blanco en diagonales de igual tamaño, delineada en color dorado en sus extremos, debe tener internamente delineada en color dorado cuatro rosas de los vientos de igual tamaño, divididos proporcionalmente. En la parte posterior lleva dos agujas para sujeción con sus respectivos broches de presión, las cuales deben estar debidamente espaciadas y soldadas de tal forma que su posición sea perpendicular al plano de la misma permitiendo la correcta ubicación en color dorado.
Colombia Art. 1o Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría Gaitán Ley 1991 de 2019
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JORGE IVAN POSADA
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
El arrendatario puede defenderse ante la aseguradora con los mismos argumentos que tiene frente al arrendador. Si se hizo el preaviso de manera correcta no procedería la penalidad. Con las pruebas que se tienen, las comunicaciones etc, se organiza la oposición a la intención de subrogación de la aseguradora.
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Acerca de cuánto podría cobrar una fiduciaria por administrar un patrimonio, es bueno indicar que en Colombia no existen tarifas mínimas ni máximas para las comisiones de una fiducia mercantil. Esto se pacta entre las partes y la persona elige la fiduciaria que más le guste según las ofertas del mercado. En el contrato debe indicarse cómo se calcula la remuneración, sobre qué valores se liquida, cuándo se paga y quién asume costos. Hay tres formas muy comunes que son la Comisión fija (% sobre los activos administrados), la comisión variable (% sobre los rendimientos obtenidos) o una combinación de ambas. No obstante esta libertad, no puede la fiduciaria prometer resultados exactos (la fiduciaria se compromete a actuar con diligencia para lograr un fin, pero no puede asegurar tener rendimientos concretos, ya que el mercado es un ámbito incierto) y se debe verificar bien que el contrato especifique todos los gastos adicionales que asumirá la persona que contratará a la fiduciaria.
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Hola a todos, buenas tardes. Agradezco de antemano su ayuda y orientación legal con el siguiente caso que me tiene bastante preocupado:
Contexto del contrato
- Contrato: Arrendamiento de vivienda con póliza de Seguros Mundial.
- Preaviso: El arrendador envió preaviso con 3 meses de anticipación.
- Fecha de entrega inicial: 20 de mayo.
- Reprogramación: De mutuo acuerdo acordamos pasar la entrega para el 31 de mayo, pero por temas de las jornadas electorales se postergó finalmente para el 1 de junio.
Línea de tiempo de los hechos
- 1 de junio: El apartamento estaba desocupado, limpio y listo para entregar. Incluso el arrendador fue ese día a mostrarlo a un potencial cliente. No obstante, al momento de firmar el acta y recibir el inmueble, se negó a recibirlo alegando un saldo pendiente por los días prorrateados del 20 de mayo al 1 de junio.
- 2 al 5 de junio: Insistí reiteradamente para que me enviara la liquidación formal del saldo pendiente para saldar la cuenta. Lejos de enviar la cuenta de cobro, el 5 de junio el arrendador me bloqueó de WhatsApp, borró las conversaciones y dejó de responder correos.
- 5 de junio: Ante su negativa de contacto, calculé los valores pendientes y realicé el pago de los servicios públicos y los días prorrateados hasta el 2 de junio. Además, me puse en contacto con la aseguradora para reportar que el arrendador no quería recibirme el inmueble.
- 12 de junio: A traves de la abogada de la aseguradora, el arrendador solicito el envio de llaves por correo certificado. Consulté con la abogada de la aseguradora sobre cómo protegerme de reclamos posteriores al no haber un acta formal. Me sugirió grabar un video del estado del inmueble. Al ir al apartamento, descubrí que el arrendador ya había cambiado las cerraduras.
- Intentos adicionales: Acudí a la Inspección de Policía para hacer la entrega o depósito de las llaves, pero me indicaron que ya no tenían competencia para ese trámite.
- Siniestro y cobranza: El arrendador radicó un siniestro ante la aseguradora alegando "entrega anticipada". Posteriormente, mediante la abogada de la aseguradora, solicitó que le enviara las llaves por correo certificado a otra ciudad, las cuales le llegaron el 18 de junio.
El problema actual
La aseguradora me está cobrando el canon y los días excedentes transcurridos entre el 1 y el 18 de junio, además de la penalidad por entrega anticipada.
Mis dudas puntuales:
- ¿Es legal o viable este cobro por parte de la aseguradora? Si el arrendador incurrió en mora de recibir, me bloqueó y posteriormente cambió las guardas del inmueble sin mi autorización, ¿puede imputarme a mí los días que tardó el envío postal de las llaves?
- ¿Cómo puedo objetar formalmente el cobro de la aseguradora contando con los comprobantes de pago, correos y el video que demuestra el cambio de cerraduras?
De antemano, muchas gracias por sus valiosos comentarios e indicaciones.
La tentativa aplica para todos los delitos. Es decir, no es necesario indicar en cada artículo de cada delito que este también se puede cometer en tentativa. Eso es lo que indica el artículo 27 de este mismo código, donde dice "El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada". https://leyes.co/codigo_penal/27.htm
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