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Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría Gaitán Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría Gaitán
Artículo 1o.

El Congreso de la República de Colombia instituye la Medalla “Almirante Leonardo Santamaría Gaitán”, que será representada través de una medalla con la imagen en alto relieve del Almirante “Leonardo Santamaría Gaitán”, entrelazada con los colores azul y blanco, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo, y tendrá las siguientes características:

1.1. Color. Dorado (tono oro de 24 quilates), azul, blanco.

1.2. Joya. Consiste en una placa formada de una Rosa de los Vientos que consta de ocho puntas (4 puntas iguales y 4 puntas más cortas), convexa, debe llevar en color marrón refulgente un círculo centrado en el anverso con la efigie del señor Almirante Leonardo Santamaría Gaitán en alto relieve, y distribuido hacia la parte superior interna siguiendo la línea del círculo en letras “ALMIRANTE LEONARDO SANTAMARÍA GAITÁN”; El borde externo del círculo, demarca en color dorado hasta el borde de toda la prenda.

En el reverso debe llevar dentro de un círculo 4 rosas de los vientos en Orden con la línea del Ecuador en alto relieve, e inscrito en la parte superior en letra arial “PROTEGEMOS EL AZUL”, y en la parte inferior “DE LA BANDERA” siguiendo la línea interna del círculo las dos frases.

1.3. Cinta. La medalla y la réplica deben ir suspendidas en una banda formando una V al abrochar los extremos quedando a la altura del pecho del condecorado, confeccionada en cinta tipo seda con acabado moaré y ostentada por dos franjas diagonales color azul y color blanco en toda la cinta. En la unión de la cinta (extremo de la banda) debe llevar una argolla y contra-argolla que sirve para unir la medalla a la cinta.

En la parte superior de la cinta debe llevar una barreta con ventana que permita ver la cinta, elaborada en metal martillado de color dorado y el bisel liso en color dorado. En la parte posterior de la barreta en forma centrada lleva un gancho para la sujeción de la medalla en el pecho del condecorado.

1.4. Réplica o miniatura, la cual debe tener las mismas características de la joya, en diseño, color y acabados.

1.5. Venera. Consiste en una plaqueta biselada de color azul y blanco en diagonales de igual tamaño, delineada en color dorado en sus extremos, debe tener internamente delineada en color dorado cuatro rosas de los vientos de igual tamaño, divididos proporcionalmente. En la parte posterior lleva dos agujas para sujeción con sus respectivos broches de presión, las cuales deben estar debidamente espaciadas y soldadas de tal forma que su posición sea perpendicular al plano de la misma permitiendo la correcta ubicación en color dorado.

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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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