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Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría Gaitán Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría Gaitán
Artículo 3o.

Las Mesas Directivas de las Comisiones Segundas Constitucionales, de manera conjunta con el Comandante de la Armada Nacional, o su delegado, integrarán una subcomisión que decidirá sobre el otorgamiento de la medalla. La postulación corresponde a los integrantes de las Comisiones Segundas Constitucionales.

La entrega de la medalla podrá realizarse por las Comisiones Segundas Constitucionales de manera individual o conjunta.

La medalla se entregará en el mes de mayo, fecha que corresponde al mes de conmemoración del fallecimiento del Almirante.

Cada Comisión solo podrá otorgar un máximo de 6 medallas en cada legislatura.

PARÁGRAFO. Las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes dispondrán lo pertinente para la financiación y otorgamiento de la Medalla “Almirante Leonardo Santamaría Gaitán”.

Colombia Art. 3o Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría Gaitán
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¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


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