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Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Artículo 8o. Subgerencia de estructuración de proyectos

Son funciones de la Subgerencia de Estructuración de Proyectos las siguientes:

1. Estructurar, formular, evaluar y/o validar técnica, financiera y legalmente proyectos de inversión y/o de Asociación Público-Privada de iniciativa pública o privada, que generen bienes públicos que habiliten el desarrollo económico de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Brindar asistencia técnica, financiera y legal a las entidades estatales del orden nacional, territorial, privadas y/o Multilaterales, respecto a la evaluación, estructuración de proyectos y vinculación de capital público y/o privado, para el desarrollo de proyectos de inversión o implementación de sus programas.

3. Adelantar la supervisión y/o la interventoría de los proyectos de inversión y/o de Asociación Público-Privada de iniciativa pública o privada que estructure la Empresa.

4. Liderar, coordinar y establecer metodologías y estándares para la selección, formulación y estructuración de proyectos de orden nacional y/o regional.

5. Acompañar a las entidades del orden nacional y/o territorial en las labores de financiación y/o promoción para la participación de capital público y/o privado en proyectos de inversión y/o de Asociación Público-Privada, así como en procesos donde se requiera la selección de los inversionistas privados para su ejecución.

6. Desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con proyectos de asesoría financiera y banca de inversión, en el marco de la estructuración de proyectos.

7. Apoyar el diseño y la implementación de la metodología para la evaluación de proyectos de acuerdo con los requerimientos específicos de la Empresa y los clientes, en el marco de la estructuración integral de los proyectos de inversión.

8. Coordinar el apoyo necesario para la identificación de variables de éxito o criterios para evaluación en programas de convocatoria definidos por entidades de orden nacional y/o territorial, que requieran servicios de evaluación de proyectos.

9. Adoptar herramientas para apoyar a las entidades estatales en el desarrollo, implementación y seguimiento de los estándares de calidad y niveles de servicio en proyectos de Asociación Público-Privada.

10. Identificar y evaluar entidades objeto de alianzas, con el fin de cumplir con el objetivo de los procesos de estructuración de proyectos.

11. Participar en la formulación, ejecución oportuna, evaluación, control y seguimiento de las políticas y planes establecidos en la Empresa.

12. Participar en la evaluación de opciones de negocio y el desarrollo de proyectos de inversión por parte de la Empresa.

13. Gestionar el desarrollo de nuevos negocios orientados a la estructuración, enfocados al cumplimiento de las directrices y metas que definan la Junta Directiva y la Gerencia General de la Empresa, en articulación con las políticas nacionales.

14. Coordinar y realizar la consolidación y presentación de respuestas a requerimientos e informes técnicos, legales, financieros, sociales y de impacto que se deriven del desarrollo de las labores realizadas por la dependencia y que sean solicitados por la Gerencia General, las Subgerencias, entes de control, entidades de orden nacional y/o territorial, entre otras.

15. Adelantar las labores administrativas inherentes al desarrollo de la operación de la línea de negocio de estructuración y evaluación de proyectos relacionadas con factores presupuestales, gestión documental, contractuales y las demás que se deriven de la naturaleza del área y las políticas establecidas en la Empresa.

16. Desempeñar las demás funciones señaladas en las normas y las disposiciones que determine la Empresa de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la dependencia.

Colombia Art. 8o Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), y se dictan otras disposiciones Decreto 495 de 2019
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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