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Se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música
Artículo 16. Exención de IVA a instrumentos musicales

Modifíquese el artículo 478 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario, el cual quedará así:

“ARTICULO 478. LIBROS, REVISTAS, OBRAS Y ELEMENTOS MUSICALES EXENTOS. Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno nacional.

Con el fin de estimular la creación, circulación y preservación del patrimonio cultural musical del país, se eritenderán igualmente exentas las obras musicales, incluidas las composiciones, partituras, arreglos, fonogramas originales y demás expresiones creativas musicales, en formato físico o digital, por considerarse productos culturales equiparables a los libros y revistas.

Así mismo, están excluidos del impuesto sobre las ventas los instrumentos musicales, software y hardware especializado para la edición y creación sonora y los servicios de intermediación mediante licencia para puesta a disposición de fonogramas en internet, que sean de titularidad de artistas

no masivos, según calificación que hará el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Dirección de Artes.

Igualmente, quedan excluidos de este impuesto, las materias primas, insumos, partes, piezas y herramientas especializadas, tanto nacionales como importadas, que sean destinadas exclusivamente a la fabricación, reparación, mantenimiento y ensamble de instrumentos musicales en el territorio nacional por parte de luthiers, artesanos y empresas de manufactura musical debidamente registrados en el SIMUS.

Parágrafo. Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley deben sujetarse a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de los sectores responsables de su cumplimiento.



Colombia Art. 16 Se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones Ley de la música Ley 2615 de Julio 29 de 2026
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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