Se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (Se reestructura el Sistema de Salud) Colombia
Se reestructura el Sistema de Salud
- Artículo 1o. Composición del sistema
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Definición
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Funciones del ministro de defensa nacional
- Artículo 6o. Consejo superior de salud de las fuerzas militares y de la policía nacional
- Artículo 7o. Funciones
- Artículo 8o. Secretaría del cssmp
- Artículo 9o. Dirección general de sanidad militar
- Artículo 10. Funciones
- Artículo 11. Direcciones de sanidad ejército, armada y fuerza aérea
- Artículo 12. Comité de salud de las fuerzas militares
- Artículo 13. Funciones del comité
- Artículo 14. Funciones asignadas a las fuerzas militares
- Artículo 15. Dirección de sanidad de la policía nacional
- Artículo 16. Funciones
- Artículo 17. Comité de sanidad de la policía nacional
- Artículo 18. Funciones del comité
- Artículo 19. Afiliados
- Artículo 20. Beneficiarios
- Artículo 21. Deberes de los afiliados y beneficiarios
- Artículo 22. Entidades responsables
- Artículo 23. Plan de servicios de sanidad militar y policía
- Artículo 24. Preexistencias y servicios de alto costo
- Artículo 25. Salud operacional
- Artículo 26. Salud ocupacional
- Artículo 27. Medicina laboral
- Artículo 28. Atención básica
- Artículo 29. Planes complementarios
- Artículo 30. Atención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Artículo 31. Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito
- Artículo 32. Cotizaciones
- Artículo 33. Presupuesto per capita para el sector defensa (ppcd)
- Artículo 34. Presupuesto nacional
- Artículo 35. Aportes territoriales
- Artículo 36. Pagos compartidos y cuotas moderadoras
- Artículo 37. Otros ingresos
- Artículo 38. Fondos cuenta del ssmp
- Artículo 39. Transferencia y distribución de los recursos del ssmp
- Artículo 40. Naturaleza jurídica
- Artículo 41. Objeto
- Artículo 42. Funciones
- Artículo 43. Dirección y administración
- Artículo 44. Funciones de la junta directiva
- Artículo 45. Director general
- Artículo 46. Régimen de personal
- Artículo 47. Patrimonio y recurso
- Artículo 48. Régimen legal
- Artículo 49. Incentivos
- Artículo 50. Control y vigilancia
- Artículo 51. Entes de formación y desarrollo del recurso humano en el área de la salud
- Artículo 52. Funciones de los entes de formación
- Artículo 53. Supresión de los establecimientos públicos
- Artículo 54. Personal
- Artículo 55. Régimen prestacional
- Artículo 56. Régimen salarial
- Artículo 57. Liquidador y junta liquidadora
- Artículo 58. Prohibición para iniciar nuevas actividades
- Artículo 59. Traspaso de bienes
- Artículo 60. Dirección de bienestar social
- Artículo 61. Subdirección de vivienda
- Artículo 62. Estructura interna
- Artículo 63. Subsidio familiar personal del nivel ejecutivo
- Artículo 64. Operatividad del nuevo sistema
- Artículo 65. Vigencia
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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