Se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (Se reestructura el Sistema de Salud) Colombia
Se reestructura el Sistema de Salud
- Artículo 1o. Composición del sistema
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Definición
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Funciones del ministro de defensa nacional
- Artículo 6o. Consejo superior de salud de las fuerzas militares y de la policía nacional
- Artículo 7o. Funciones
- Artículo 8o. Secretaría del cssmp
- Artículo 9o. Dirección general de sanidad militar
- Artículo 10. Funciones
- Artículo 11. Direcciones de sanidad ejército, armada y fuerza aérea
- Artículo 12. Comité de salud de las fuerzas militares
- Artículo 13. Funciones del comité
- Artículo 14. Funciones asignadas a las fuerzas militares
- Artículo 15. Dirección de sanidad de la policía nacional
- Artículo 16. Funciones
- Artículo 17. Comité de sanidad de la policía nacional
- Artículo 18. Funciones del comité
- Artículo 19. Afiliados
- Artículo 20. Beneficiarios
- Artículo 21. Deberes de los afiliados y beneficiarios
- Artículo 22. Entidades responsables
- Artículo 23. Plan de servicios de sanidad militar y policía
- Artículo 24. Preexistencias y servicios de alto costo
- Artículo 25. Salud operacional
- Artículo 26. Salud ocupacional
- Artículo 27. Medicina laboral
- Artículo 28. Atención básica
- Artículo 29. Planes complementarios
- Artículo 30. Atención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Artículo 31. Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito
- Artículo 32. Cotizaciones
- Artículo 33. Presupuesto per capita para el sector defensa (ppcd)
- Artículo 34. Presupuesto nacional
- Artículo 35. Aportes territoriales
- Artículo 36. Pagos compartidos y cuotas moderadoras
- Artículo 37. Otros ingresos
- Artículo 38. Fondos cuenta del ssmp
- Artículo 39. Transferencia y distribución de los recursos del ssmp
- Artículo 40. Naturaleza jurídica
- Artículo 41. Objeto
- Artículo 42. Funciones
- Artículo 43. Dirección y administración
- Artículo 44. Funciones de la junta directiva
- Artículo 45. Director general
- Artículo 46. Régimen de personal
- Artículo 47. Patrimonio y recurso
- Artículo 48. Régimen legal
- Artículo 49. Incentivos
- Artículo 50. Control y vigilancia
- Artículo 51. Entes de formación y desarrollo del recurso humano en el área de la salud
- Artículo 52. Funciones de los entes de formación
- Artículo 53. Supresión de los establecimientos públicos
- Artículo 54. Personal
- Artículo 55. Régimen prestacional
- Artículo 56. Régimen salarial
- Artículo 57. Liquidador y junta liquidadora
- Artículo 58. Prohibición para iniciar nuevas actividades
- Artículo 59. Traspaso de bienes
- Artículo 60. Dirección de bienestar social
- Artículo 61. Subdirección de vivienda
- Artículo 62. Estructura interna
- Artículo 63. Subsidio familiar personal del nivel ejecutivo
- Artículo 64. Operatividad del nuevo sistema
- Artículo 65. Vigencia
Otras regulaciones
El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017 Se crean algunas normas a favor de la Población Sorda Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre Se crea la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica ProfesionalMejores juristas





La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
De acuerdo con la Superfinanciera, cuando el tomador y el asegurado no concurren en la misma persona, el asegurador debe informar al tomador de la revocación y éste a su vez debe comunicarle al asegurado. Sin embargo, en una demanda judicial al tomador por no haber informado de tal situación al asegurado, el juez declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y condenó al demandante en costas.es de anotar que el demandante no incluyó en el proceso a la aseguradora y el juez tampoco integró el debido contradictorio. ¿Existe alguna jurisprudencia sobre si los actos jurisdiccionales de la Superfinanciera deben servir como precedentes a los demás operadores judiciales?
Buenos días. Se hace una subsanación de requisitos y es debidamente enviada dentro del término legal, y debidamente recibida con los soportes que así lo demuestran. Sin embargo, el juez rechaza la demanda aduciendo que no hubo subsanación de lo que antes él, mediante auto inadmitió. En este caso, que se haría? Presentar nuevamente la demanda y que tiempo hay para esto? O qué otro procedimiento se puede hacer.
Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?
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