Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias Artículo 11 Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias
Artículo 11.
Deróguense todas las disposiciones contrarias a la presente ley, la cual rige a partir de su sanción y promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME NIÑO DIEZ.
Colombia Art. 11 Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 10. Composición del consejo de ministros Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 73. Ejecución inmediata de la revocatoria Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 24. Audiencia de conciliación Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones Artículo 2o. Secuestro simple El Festival Nacional de AcordeonerosPublique la información de sí mismo
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