Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias
- Artículo 1o. Para fines de la presente Ley, la Administración de Empresas...
- Artículo 2o. A partir de la vigencia de la presente ley, sólo podrán obtener...
- Artículo 3o. No serán válidos para el ejercicio de la Profesión de...
- Artículo 4o. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la...
- Artículo 5o. Los campos de ejercicio profesional, definidos en el artículo cuarto de esta...
- Artículo 6o. Para obtener la matrícula profesional de Administrador de Empresas...
- Artículo 7o. Para desempeñar el cargo de Administrador de Empresas Agropecuarias,...
- Artículo 8o. A quien ejerza ilegalmente la profesión de Administradores de Empresas...
- Artículo 9o. Los Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores...
- Artículo 10. Los Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores...
- Artículo 11. Deróguense todas las disposiciones contrarias a la presente ley, la...
Otras regulaciones
Se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado Patrimonio Cultural de la Nación el Festival del Mono Núñez y se autorizan unas obras Se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azarMejores juristas





Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.
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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.
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